Deudas y Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad y ASNEF: qué pasa con los ficheros de morosos
Con la Ley de Segunda Oportunidad puedes salir de ASNEF por las deudas exoneradas, aunque no al presentar la solicitud: cuando el juez concede la exoneración, la resolución ordena a los acreedores comunicarla a los ficheros de morosos para que actualicen sus registros. Además, puedes pedir un testimonio y exigírselo tú al fichero.
Tampoco conviene confundir ASNEF con el Registro público concursal, que tiene sus propias reglas. Te explico qué dice la ley, cómo salir del fichero paso a paso, qué ha cambiado tras las sentencias del Tribunal Supremo de 2026 y qué evitar mientras dura el procedimiento.
ASNEF y Registro público concursal: dos cosas distintas
Acogerse a la Segunda Oportunidad no es «quedar fichado» de por vida. Hay que separar dos registros distintos.
- Los ficheros privados de morosos. ASNEF y otros similares son lo que la Ley Concursal llama sistemas de información crediticia. Los gestionan entidades privadas con lo que les comunican los acreedores cuando un cliente deja de pagar. Son los que consultan antes de concederte un préstamo o una tarjeta.
- El Registro público concursal. Es un registro oficial donde se publican determinadas resoluciones de los procedimientos concursales. En la Segunda Oportunidad aparece sobre todo en la modalidad de plan de pagos, como verás más abajo.
Que estés en ASNEF no te impide pedir la exoneración. Lo que la ley exige es que seas deudor de buena fe y que no estés en ninguna de las exclusiones del artículo 487. Si quieres revisar si encajas, tienes los detalles en la guía de requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, y si prefieres que lo estudie contigo, puedo hacerlo como abogado de la Ley de Segunda Oportunidad en Tenerife.
Qué dice la ley sobre ASNEF cuando obtienes la exoneración
La reforma de la Ley 16/2022 incorporó un artículo pensado precisamente para esta situación: el artículo 492 ter de la Ley Concursal. Dice dos cosas.
La primera, que la resolución que aprueba la exoneración (tras la liquidación de la masa activa, o la exoneración definitiva si fuiste por plan de pagos) incluye un mandamiento a los acreedores afectados. Esos acreedores deben comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que antes hubieran informado del impago, para que actualicen sus registros.
La segunda, que tú no dependes solo de que el banco cumpla. Puedes pedir un testimonio de esa resolución y requerir directamente al fichero que actualice sus datos para dejar constancia de la exoneración.
Cómo salir de ASNEF con la Ley de la Segunda Oportunidad, paso a paso
Salir del fichero empieza mucho antes de la resolución, cuando preparas la solicitud. Así lo planteo en mi despacho:
- Haz inventario de tus deudas. Reúne contratos, cartas de reclamación y cualquier aviso de inclusión en un fichero. Necesitas saber a quién debes, cuánto y desde cuándo.
- Relaciona todas las deudas e identifica las que quieres exonerar. El juez concreta en su resolución qué créditos quedan exonerados. Una deuda que no relacionas puede quedar fuera, y con ella su anotación en el fichero.
- Explica de dónde vienen. Hay que aportar información suficiente sobre tus bienes, tus deudas y su origen, sobre todo si eran desproporcionadas respecto a tus ingresos cuando las contrajiste.
- Obtén la exoneración. Llega tras la liquidación de la masa activa o, si eliges plan de pagos, con la exoneración definitiva cuando termina el plazo del plan (artículo 500).
- Revisa el mandamiento. La resolución debe ordenar a los acreedores afectados que comuniquen la exoneración a los ficheros a los que informaron del impago (artículo 492 ter.1).
- Pide el testimonio y requiere al fichero. Si el acreedor no lo comunica, solicita el testimonio de la resolución y dirígete tú al fichero para que actualice tus datos (artículo 492 ter.2).
¿Y si, aun con el testimonio, el fichero mantiene una deuda ya exonerada? Puedes reclamar ante el propio fichero y, si no lo corrige, ante la Agencia Española de Protección de Datos. Cada caso tiene sus matices, pero el acreedor de una deuda exonerada ya no puede ejercer acciones para cobrarla (artículo 490) y los datos de impago solo pueden mantenerse mientras persista el incumplimiento.
Novedades 2026: lo que ha cambiado el Tribunal Supremo
El 18 de febrero de 2026 la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó varias sentencias sobre la exoneración (entre otras, la 254/2026 y la 260/2026), que aplican la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2024. Esto es lo que te afecta si estás en ASNEF:
- El juez revisa los requisitos aunque nadie se oponga. Debe comprobar por sí mismo que cumples la ley, algo que ya apuntaba el artículo 502.1. Tienes que aportar información sobre tus bienes, tus deudas y su origen, e identificar los créditos cuya exoneración pides. La resolución concreta cuáles quedan exonerados, y es la que luego enseñarás a los ficheros.
- El límite del crédito público vale para cada administración. El tope (5.000 € íntegros y el 50 % del exceso hasta 10.000 €) se aplica a toda la deuda de Derecho público, sea estatal, autonómica o local, y por separado a cada acreedor público. En Canarias incluye a la Agencia Tributaria Canaria, los cabildos y los ayuntamientos.
- Recargos e intereses públicos se exoneran enteros. El tope se aplica al principal. Las multas penales y las sanciones administrativas muy graves siguen sin exonerarse (artículo 489.1.6.º).
- La derivación de responsabilidad ya no excluye de forma automática. Es una garantía, no una sanción, y solo impide la exoneración cuando deriva de una conducta fraudulenta del administrador equiparable a una infracción muy grave. La sanción tributaria muy grave sí sigue excluyendo (artículo 487.1.2.º).
Qué deudas se actualizan y cuáles pueden seguir constando
El mandato del artículo 492 ter se refiere a la deuda exonerada. Por eso conviene saber qué deudas quedan fuera de la exoneración: esas siguen vivas y el acreedor mantiene sus acciones para cobrarlas, según el artículo 490.
El artículo 489 recoge las deudas no exonerables. Entre ellas, las de alimentos, la responsabilidad civil derivada de delito, las multas penales y las sanciones administrativas muy graves, o las deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial. El crédito público tiene una regla propia: con cada acreedor público se pueden exonerar hasta 10.000 € de principal, íntegros los primeros 5.000 € y el 50 % a partir de ahí, y tras las sentencias del Supremo de 2026 los recargos e intereses quedan fuera de ese tope y se exoneran enteros. Solo ocurre en la primera exoneración (artículo 489.3). Lo tienes explicado con ejemplos en la guía sobre deudas con Hacienda y Seguridad Social.
Ojo también con los avales: la exoneración te beneficia a ti, no a quien te avaló. El artículo 492 deja claro que fiadores, avalistas y obligados solidarios no pueden invocarla, así que el acreedor puede seguir reclamándoles a ellos.
Cuánto tiempo se puede estar en ASNEF según la ley de protección de datos
Me preguntan a menudo cuándo «prescribe» estar en ASNEF. En sentido técnico no es una prescripción. La Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos, en su artículo 20.1.d), solo permite mantener los datos de un impago mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación.
Así que una deuda impagada no puede figurar en el fichero de forma indefinida. Pero ese plazo se refiere a la anotación, no a la deuda. Que desaparezca del fichero no significa que se haya extinguido, y el acreedor puede seguir reclamándola si no está exonerada.
La exoneración funciona de otra manera: la deuda exonerada se extingue frente a ti y la Ley Concursal ordena actualizar los registros desde la propia resolución, sin esperar a ese plazo.
Si eliges plan de pagos: qué consta en el Registro público concursal
La ley permite dos caminos: la exoneración con liquidación de la masa activa o con un plan de pagos sin liquidación (artículo 486). Si vas por plan de pagos, el artículo 495.1 exige que en la solicitud aceptes que la concesión de la exoneración conste en el Registro público concursal durante cinco años, o el plazo inferior que fije el plan.
Es una condición conocida desde el principio y con límite temporal. Además, cuando el juez concede la exoneración definitiva, esa resolución también se publica en el Registro público concursal (artículo 500.3).
Ten en cuenta también el calendario. En el plan de pagos, el mandato de actualizar los ficheros va en la resolución de exoneración definitiva, que se dicta cuando termina el plazo del plan. Ese plazo es, en general, de tres años, y de cinco si no se realiza la vivienda habitual o si los pagos dependen sobre todo de la evolución de tu renta (artículo 497). Lo detallo en la guía del plan de pagos de la Ley de Segunda Oportunidad.
Qué pasa con ASNEF mientras dura el procedimiento
Aquí prefiero ser claro, porque circulan muchas promesas. La Ley Concursal no fija un plazo para salir de ASNEF ni prevé un borrado por iniciar el procedimiento: la obligación de comunicar la exoneración nace con la resolución que la concede. Mientras se tramita, lo normal es que las anotaciones sigan ahí, así que desconfía de quien te asegure lo contrario.
En Canarias, estos procedimientos de personas físicas se tramitan en los Juzgados de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife para las islas de esta provincia, y en los de Las Palmas de Gran Canaria para las orientales. Si vives en otra isla, mira la página de Segunda Oportunidad en Canarias.
Por qué no conviene pedir crédito nuevo durante el proceso
Es una tentación comprensible, pero mi consejo es no hacerlo. El artículo 487.1.6.º excluye de la exoneración a quien haya dado información falsa o engañosa, o se haya comportado de forma temeraria o negligente al contraer endeudamiento. Para valorarlo, el juez mira, entre otras cosas, la información patrimonial que diste al acreedor antes del préstamo y las circunstancias personales del sobreendeudamiento. Una compra con tarjeta no te deja fuera, pero endeudarte justo cuando pides que te liberen de deudas es difícil de explicar.
Hay más motivos para la prudencia:
- Mientras dura el concurso tienes deberes de colaboración e información con el juez y la administración concursal, y su incumplimiento también es causa de exclusión (artículo 487.1.5.º).
- En el plan de pagos esos deberes siguen hasta la exoneración definitiva, y cada seis meses tienes que informar al juez del cumplimiento y de cualquier alteración patrimonial significativa (artículo 498 ter).
- Ocultar bienes, derechos o ingresos permite a cualquier acreedor pedir la revocación de la exoneración (artículo 493).
Si tu problema viene de tarjetas que nunca terminas de pagar, antes de pensar en más crédito merece la pena revisar si hay algo que reclamar. Lo estudio en el área de tarjetas revolving en Tenerife.
Preguntas frecuentes sobre la Segunda Oportunidad y ASNEF
¿Cómo salir de ASNEF con la Ley de la Segunda Oportunidad?
Primero tienes que obtener la exoneración, relacionando en la solicitud todas tus deudas. La resolución que la concede incluye un mandamiento para que los acreedores comuniquen la exoneración a los ficheros a los que informaron del impago (artículo 492 ter). Si no lo hacen, puedes pedir un testimonio de la resolución y requerir tú directamente al fichero que actualice tus datos.
¿Cuándo prescribe estar en ASNEF?
No es una prescripción en sentido técnico. La Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos (artículo 20.1.d) solo permite mantener los datos de impago mientras persista el incumplimiento y, como máximo, cinco años desde el vencimiento de la obligación. Ese plazo afecta a la anotación en el fichero, no a la deuda, que puede seguir siendo reclamable si no se ha exonerado.
¿Qué deudas se pueden quitar con la Ley de Segunda Oportunidad?
En general, todas las deudas insatisfechas, como préstamos, tarjetas o facturas. No se exoneran, entre otras, las de alimentos, la responsabilidad civil derivada de delito, las multas penales, las sanciones administrativas muy graves ni las deudas con garantía real dentro del privilegio especial (artículo 489). El crédito público se exonera, solo la primera vez, hasta 10.000 € de principal por cada administración, y sus recargos e intereses, enteros.
¿Cuáles son las novedades de la Ley de Segunda Oportunidad en 2026?
Las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 (entre otras, la 254/2026 y la 260/2026) fijan que el límite del crédito público va por cada administración, que recargos e intereses se exoneran íntegros, que la derivación de responsabilidad solo excluye ante una conducta fraudulenta y que el juez revisa los requisitos aunque nadie se oponga.
¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si estoy en ASNEF?
Sí. Estar en un fichero de morosos no es un obstáculo. Lo que cuenta es ser deudor de buena fe y no estar en ninguna de las exclusiones del artículo 487.
¿Quedo marcado en algún registro por acogerme a la ley?
Si vas por plan de pagos, la concesión de la exoneración consta en el Registro público concursal durante cinco años o el plazo menor que fije el plan. Es un registro oficial distinto de ASNEF.
¿Mi avalista también sale de ASNEF?
La exoneración no le beneficia. Según el artículo 492, el acreedor puede seguir reclamando a fiadores, avalistas y obligados solidarios.
¿Estás en ASNEF y quieres empezar de cero?
Reviso tu situación, te digo con honestidad si cumples los requisitos y te acompaño también en la actualización de los ficheros cuando llegue la resolución. Trabajo de forma presencial en Tenerife o telemática en todas las islas.
Javier Sanfiel, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma (nº 3584), con despacho en Santa Cruz de Tenerife. Tramita la Ley de Segunda Oportunidad en todas las islas.

