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Plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad: cómo funciona y cuánto dura

Deudas y Segunda Oportunidad

Plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad: cómo funciona y cuánto dura

Actualizado: octubre 2026Ley ConcursalLectura 10 min

El plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad te permite cancelar parte de tus deudas sin que se liquiden tus bienes. Pagas a tus acreedores según un calendario aprobado por el juez durante tres o cinco años. Si lo cumples, se exonera de forma definitiva lo que quede pendiente de las deudas exonerables.

Si buscas cuánto tarda la Ley de Segunda Oportunidad por esta vía: la tramitación en el juzgado más la duración del plan, que cuenta desde que el juez lo aprueba. Te explico cómo se prepara, qué deudas quedan fuera y qué ha cambiado el Tribunal Supremo en 2026.

Exoneración con plan de pagos o con liquidación

El artículo 486 de la Ley Concursal permite a cualquier persona física de buena fe, sea o no empresaria, pedir la exoneración del pasivo insatisfecho por dos caminos: un plan de pagos sin liquidar antes la masa activa, o la liquidación de esa masa activa.

En la liquidación, tus bienes se realizan para pagar a los acreedores. En el plan de pagos no se liquidan y destinas tus ingresos a pagar una parte de las deudas. Cuál te conviene depende de lo que tengas, de lo que ingreses y de si quieres proteger tu casa. Es lo primero que estudio cuando alguien viene a tramitar su segunda oportunidad en Tenerife, y antes reviso que se cumplan los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.

Plan de pagosLiquidación
Tus bienesNo se liquidanSe realizan para pagar a los acreedores
Cuándo se pideAntes de que el juez acuerde la liquidaciónAl concluir el concurso
Duración3 años, o 5 en los casos del art. 497Sin plan que cumplir
ExoneraciónProvisional y, al terminar el plan, definitivaSe concede con la conclusión del concurso
Nueva solicitudA los 2 años de la exoneración definitivaA los 5 años de la exoneración

Cuándo se puede pedir el plan de pagos y qué hay que aportar

La solicitud se puede presentar en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa (artículo 495.2).

Además, según el artículo 495.1, tienes que:

  • aceptar que la concesión de la exoneración conste en el Registro público concursal durante cinco años, o durante el plazo menor que fije el plan.
  • aportar tus declaraciones del IRPF de los tres últimos ejercicios cerrados y las de tu unidad familiar.

Desde 2026 también conviene documentar el origen de cada deuda e identificar los créditos que quieres exonerar, como explico en las novedades.

El procedimiento se tramita dentro del concurso. En la provincia de Santa Cruz de Tenerife (Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro), los concursos de personas físicas los llevan los Juzgados de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife. Si vives en La Palma u otra isla, se puede preparar todo de forma telemática.

Novedades 2026: lo que ha cambiado el Tribunal Supremo

El 18 de febrero de 2026 la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó varias sentencias sobre la exoneración (entre otras, la 254/2026 y la 260/2026), que aplican la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2024. Para quien prepara un plan de pagos, cambia esto:

  • Revisión del juez. El juez comprueba los requisitos aunque ningún acreedor se oponga, en línea con el artículo 498, que ya le obliga a verificarlos antes de aprobar el plan.
  • Origen de las deudas. Tienes que informar con suficiencia de tu activo, tu pasivo y cómo se generaron las deudas, sobre todo si eran desproporcionadas respecto a tus ingresos cuando las contrajiste.
  • Identificación de los créditos. Debes señalar qué créditos quieres exonerar y la resolución concreta cuáles quedan exonerados. Una deuda que no relacionas puede quedar fuera.
  • Crédito público. El límite se aplica a toda deuda de Derecho público, estatal, autonómica o local, y a cada administración por separado. Los recargos e intereses se exoneran íntegros; el tope solo afecta al principal.
  • Sanciones y derivación. La sanción tributaria muy grave sigue impidiendo la exoneración (artículo 487.1.2.º). La derivación de responsabilidad ya no la cierra de forma automática: solo cuando procede de una conducta fraudulenta del administrador equiparable a una infracción muy grave.

En la práctica, un listado de deudas incompleto o sin explicar puede dejar alguna fuera de la exoneración aunque cumplas el plan entero.

Cómo hacer un plan de pagos: qué debe incluir la propuesta

La propuesta la presenta el deudor y el artículo 496 fija su contenido. Cuando preparo un plan de pagos, lo trabajamos en este orden:

  1. Lista de deudas. Cada acreedor, el importe y su origen, separando exonerables y no exonerables e identificando los créditos cuya exoneración pides.
  2. Calendario de pagos de los créditos exonerables que vas a pagar dentro del plazo del plan.
  3. Recursos previstos: nómina, pensión o ingresos de tu actividad, con atención a tu renta futura y a cómo puede variar.
  4. Cómo vas a atender las deudas no exonerables y tus nuevas obligaciones: alimentos, gastos de subsistencia y los de tu actividad.
  5. Si eres autónomo, el plan de continuidad de tu actividad o de la nueva que quieras emprender, con los bienes que necesitas. Lo detallo en la guía de la Ley de Segunda Oportunidad para autónomos.
  6. Tipo de pagos: cuantía fija, variable según tus ingresos o una combinación. Si dependen sobre todo de tu renta, el plan dura cinco años.
  7. Cesiones en pago, si interesan: entregar un bien que no necesitas para tu actividad, con el acuerdo del acreedor y sin que su valor razonable supere el crédito (si lo supera, el acreedor integra la diferencia).

El plan no puede consistir en liquidar todo tu patrimonio ni cambiar el orden legal de cobro sin el consentimiento expreso de los acreedores perjudicados.

Un alivio: durante el plan no generan intereses ni las deudas exonerables ni las no exonerables, salvo las que tengan garantía real, hasta su valor (artículo 496 bis).

Qué deudas no se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad

Con plan de pagos se exonera la parte de la deuda exonerable que, según el plan, vaya a quedar sin pagar (artículo 499). Las no exonerables siguen ahí y el plan debe prever cómo pagarlas. Según el artículo 489.1, son:

  • La responsabilidad civil por muerte o daños personales, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, y la derivada de delito.
  • Los alimentos.
  • Los salarios de los últimos sesenta días antes del concurso, hasta el triple del salario mínimo, y los devengados durante el procedimiento, si no los paga el Fondo de Garantía Salarial.
  • El crédito público, salvo la parte exonerable que explico abajo.
  • Las multas penales y las sanciones administrativas muy graves.
  • Las costas y gastos de la propia solicitud de exoneración.
  • Las deudas con garantía real, como una hipoteca, dentro del límite del privilegio especial.

Del crédito público se pueden exonerar hasta 10.000 €: los primeros 5.000 € íntegros y, a partir de ahí, el 50 % hasta ese máximo. Tras las sentencias del Supremo de 2026, ese tope rige para cada acreedor público por separado (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Agencia Tributaria Canaria, cabildo o ayuntamiento) y solo sobre el principal.

Un ejemplo. Debes a Hacienda 12.000 € de principal y 3.000 € de recargos e intereses. Del principal se exoneran 5.000 € más el 50 % de los 7.000 € restantes: 8.500 €. Los 3.000 € de recargos e intereses se exoneran íntegros. Total exonerado, 11.500 €; quedan 3.500 € que el plan debe tratar como deuda no exonerable. Si además debes 4.000 € de principal a tu ayuntamiento, tiene su propio tope y, como no pasa de 5.000 €, se exonera completa.

El crédito público solo se exonera la primera vez (artículo 489.3). Y si un acreedor de deuda no exonerable quiere reclamarte durante el plan, debe hacerlo ante el juez del concurso. Tienes el detalle en el artículo sobre las deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

Cuánto dura el plan de pagos y cuánto tarda el proceso

El artículo 497 establece que el plan dura, con carácter general, tres años. Pasa a cinco años en dos casos:

  • Cuando no se vende tu vivienda habitual ni, en su caso, la de tu familia. Conservarla supone dos años más de plan. Tienes más detalle en la guía sobre la Segunda Oportunidad con hipoteca y vivienda.
  • Cuando lo que pagas depende solo o principalmente de cómo evolucionen tu renta y tus recursos.

El plazo empieza a contar desde la aprobación judicial del plan. Así que el tiempo total suma dos tramos: la tramitación hasta esa aprobación, que depende del expediente, de las impugnaciones y de la carga del juzgado, y después los tres o cinco años de cumplimiento.

Exoneración provisional, alegaciones e impugnación de los acreedores

Presentada la propuesta, se da traslado a los acreedores personados, que tienen diez días para alegar e incluso pedir que se limite tu capacidad de disponer de bienes. Después, el juez comprueba requisitos y viabilidad, y concede o deniega la exoneración provisional, aprobando el plan tal cual o con cambios (artículo 498).

En los diez días siguientes, cualquier acreedor afectado puede impugnar. Según el artículo 498 bis, el juez no concederá la exoneración:

  • Si ese acreedor fuera a cobrar con el plan menos que en una liquidación.
  • Si el plan no destina al pago los bienes que no necesitas para tu actividad ni son tu vivienda habitual, y lo piden acreedores con al menos el 40 % de la deuda exonerable.
  • Si se oponen acreedores con más del 80 % de la deuda exonerable afectada, salvo que el juez imponga el plan.
  • Si no dedicas a la deuda exonerable todo lo que ingreses por encima del mínimo inembargable, descontadas tus nuevas obligaciones razonables y la deuda no exonerable.
  • Si no cumples los requisitos legales para la exoneración.

La exoneración provisional produce efectos cuando vence el plazo sin impugnaciones o desde la sentencia que las rechace. Desde ese momento cesan los efectos de la declaración de concurso.

Durante el plan y qué pasa si no puedes pagarlo

Aprobado el plan, tienes que informar al juez cada seis meses sobre su cumplimiento y sobre cualquier cambio importante en tu patrimonio (artículo 498 ter).

Si tu situación económica cambia de forma significativa, tú o cualquier acreedor afectado podéis pedir que se modifique el plan. Ojo, porque solo se puede aprobar una modificación (artículo 499 bis).

Si no cumples el plan, cualquier acreedor afectado puede pedir que se revoque la exoneración provisional. La revocación resuelve el plan y abre la liquidación de la masa activa, aunque los pagos ya hechos mantienen su eficacia salvo fraude (artículo 499 ter).

Si el incumplimiento se debe a accidente, enfermedad u otro hecho grave e imprevisible que te afecte a ti o a quien vive contigo, el juez puede conceder igualmente la exoneración definitiva (artículo 500). Y si ves venir que no podrás seguir, el artículo 500 bis te permite dejar sin efecto la exoneración provisional y pedirla con liquidación de la masa activa.

Si todo va bien, al terminar el plazo el juez dicta auto de exoneración definitiva, que se publica en el Registro público concursal. Para saber si esta vía encaja con tu caso, lo mejor es revisarlo con un abogado de la Ley de Segunda Oportunidad en Tenerife antes de presentar nada.

Preguntas frecuentes sobre el plan de pagos

¿Cómo hacer un plan de pagos?

Primero relaciona todas tus deudas, separando exonerables y no exonerables e identificando las que quieres exonerar. Después fija el calendario de pagos de las exonerables, detalla tus ingresos previstos y reserva lo necesario para las deudas no exonerables, los alimentos y tus gastos de vida. Si eres autónomo, añade el plan de continuidad de tu actividad.

¿Cuáles son las novedades de la Ley de Segunda Oportunidad en 2026?

Las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 aplican el límite del crédito público a cada administración por separado, exoneran íntegros los recargos e intereses públicos, limitan la derivación de responsabilidad a conductas fraudulentas y obligan al juez a revisar por su cuenta los requisitos y los créditos que identificas en tu solicitud.

¿Qué pasa si no puedo pagar un acuerdo de pago?

Si tu situación económica cambia de forma significativa, puedes pedir una modificación del plan, pero solo se aprueba una. Si incumples, cualquier acreedor afectado puede pedir la revocación, que abre la liquidación. Cuando el incumplimiento se debe a accidente, enfermedad u otro hecho grave e imprevisible, el juez puede conceder igualmente la exoneración definitiva.

¿Qué deudas no se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?

Los alimentos, la responsabilidad civil derivada de delito o por daños personales, las multas penales y sanciones administrativas muy graves, ciertos salarios, las costas de la propia solicitud y las deudas con garantía real dentro del privilegio especial. El crédito público solo se exonera hasta 10.000 € por cada acreedor público, y únicamente la primera vez.

¿Cuánto dura el plan de pagos de la Ley de Segunda Oportunidad?

Tres años con carácter general. Son cinco si no se vende tu vivienda habitual o si los pagos dependen solo o principalmente de tu renta. El plazo cuenta desde la aprobación judicial.

¿Puedo quedarme con mi casa si pido el plan de pagos?

La ley prevé que no se realice la vivienda habitual, y en ese caso el plan dura cinco años. Si tiene hipoteca, esa deuda no se exonera dentro del límite del privilegio especial y tendrás que seguir pagándola.

¿Mis deudas siguen generando intereses durante el plan?

Las exonerables no. Las no exonerables tampoco, salvo las que tienen garantía real, hasta el valor de esa garantía.

¿Estudiamos si el plan de pagos encaja contigo?

Reviso tus deudas, tus ingresos y tu patrimonio, y te digo con claridad qué vía tiene más sentido en tu caso. Atiendo en Tenerife y en el resto de Canarias, en persona o por videollamada.

Habla con un abogado de Segunda Oportunidad en Tenerife

Javier Sanfiel, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma (nº 3584), con despacho en Santa Cruz de Tenerife. Tramita la Ley de Segunda Oportunidad en todas las islas.