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Ley de Segunda Oportunidad para autónomos: cómo funciona si tienes o has tenido un negocio

Deudas y Segunda Oportunidad

Ley de Segunda Oportunidad para autónomos: cómo funciona si tienes o has tenido un negocio

Actualizado: octubre 2026Ley ConcursalLectura 11 min

Sí, un autónomo puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad: la ley la abre a cualquier persona física de buena fe, sea o no empresaria. Sigas de alta o hayas cerrado, puedes pedir que se cancelen las deudas que no puedes pagar, mediante un plan de pagos o mediante la liquidación de tus bienes.

Lo que cambia son los detalles: las deudas con Hacienda, la Seguridad Social y el resto de administraciones tienen un límite, hay sanciones que pueden cerrarte la puerta y, si estás casado en gananciales, tu pareja no queda liberada automáticamente. Y en febrero de 2026 el Tribunal Supremo cambió varias reglas que afectan de lleno a quien ha tenido un negocio. Te explico cada punto.

¿Puede un autónomo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Puede. El artículo 486 de la Ley Concursal dice que puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho «el deudor persona natural, sea o no empresario», siempre que sea de buena fe. Un autónomo es una persona física que ejerce una actividad por cuenta propia, así que entra de lleno.

El mismo artículo ofrece dos caminos: un plan de pagos sin liquidar tu patrimonio, o la liquidación de la masa activa, es decir, de tus bienes y derechos.

Una sociedad mercantil no puede pedirla; si tu negocio es una SL, lo vemos al final. Para revisar tu caso concreto, trabajo como abogado de la Ley de Segunda Oportunidad en Tenerife con autónomos de todas las islas.

Novedades 2026: lo que ha cambiado el Tribunal Supremo

Las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 (entre otras, la 254/2026 y la 260/2026) aplican la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2024. Para un autónomo, que casi siempre arrastra deudas públicas, esto es lo que cambia:

  • El límite de exoneración del crédito público vale para todo crédito de Derecho público, estatal, autonómico o local, aunque la ley solo nombre a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. En Canarias incluye la Agencia Tributaria Canaria, los cabildos y los ayuntamientos.
  • Cada acreedor público tiene su propio tope: 5.000 € íntegros y el 50 % del exceso hasta 10.000 €.
  • Los recargos y los intereses de la deuda pública se exoneran por completo. El tope solo se aplica al principal. Las multas penales y las sanciones administrativas muy graves siguen sin cancelarse.
  • Una sanción tributaria muy grave firme sigue impidiendo la exoneración, salvo pago íntegro.
  • La derivación de responsabilidad ya no cierra la puerta de forma automática. Solo excluye cuando nace de una conducta fraudulenta del administrador equiparable a una infracción muy grave.
  • El juez revisa por su cuenta los requisitos, aunque ningún acreedor se oponga.

Esa revisión del juez tiene una consecuencia práctica: debes aportar información suficiente sobre tus bienes, tus deudas y el origen de cada una, sobre todo si eran desproporcionadas respecto a tus ingresos cuando las contrajiste, e identificar los créditos cuya exoneración pides. Una deuda que no se relaciona puede quedar fuera. Para un autónomo, eso significa listar proveedores, préstamos del negocio, cuotas, IRPF, IGIC y tasas municipales, y explicar por qué se generaron.

Autónomo en activo o autónomo que ya ha cerrado

La ley no exige que te des de baja para pedir la segunda oportunidad. Lo que sí cambia es la vía que te conviene.

  • Si sigues en activo y tu negocio genera ingresos, lo habitual es plantearse el plan de pagos. Te permite mantener la actividad y los bienes que necesitas para trabajar.
  • Si ya has cerrado y no te queda patrimonio, puede encajar la vía de liquidación. Cuando no tienes bienes embargables, o los que tienes valen menos de lo que costaría venderlos, la ley prevé el llamado concurso sin masa (artículo 37 bis). Si ningún acreedor pide en plazo que se nombre un administrador concursal, el deudor persona natural puede solicitar la exoneración.

El plan de pagos: segunda oportunidad sin dejar tu actividad

Si quieres seguir facturando, esta es tu vía. El artículo 496.2 exige que la propuesta detalle los recursos para cumplirla y para atender las obligaciones que genere tu actividad. Y añade que el plan puede incluir un plan de continuidad de tu actividad empresarial o profesional, o de la nueva que quieras emprender, junto con los bienes y derechos que consideres necesarios para ella.

  • Puede incluir cesiones en pago de bienes, pero solo de los que no necesites para tu actividad durante el plan, y con la aceptación del acreedor.
  • Los pagos pueden ser de cuantía fija, depender de cómo evolucionen tus ingresos o combinar ambas fórmulas.
  • No puede consistir en liquidar todo tu patrimonio.
  • Dura, con carácter general, tres años, y cinco si no se realiza tu vivienda habitual o si los pagos dependen sobre todo de tu renta (artículo 497).
  • Durante el plan, los créditos exonerables no generan intereses (artículo 496 bis).

Con la solicitud tienes que aportar las declaraciones de IRPF de los tres últimos ejercicios, tuyas y de tu unidad familiar, y aceptar que la concesión conste en el Registro público concursal (artículo 495). Tienes el procedimiento completo en la guía del plan de pagos de la Ley de Segunda Oportunidad.

Deudas del autónomo con Hacienda y la Seguridad Social

Cuotas atrasadas, recargos, IRPF o IGIC sin ingresar son las deudas típicas del autónomo. El crédito público, como regla, no se exonera, pero el artículo 489.1.5.º abre una excepción con límite: de lo que debas a cada administración se exoneran los primeros 5.000 € de principal íntegros y, a partir de ahí, el 50 % hasta un máximo de 10.000 €. Tras las sentencias de 2026, los recargos y los intereses quedan fuera del tope y se exoneran enteros. Las multas penales y las sanciones administrativas muy graves, en cambio, no se exoneran (artículo 489.1.6.º).

Un ejemplo: un autónomo de Tenerife que ha cerrado su negocio con estas deudas públicas.

  • Agencia Tributaria: 9.000 € de IRPF más 1.000 € de recargos e intereses. Del principal se exoneran 5.000 € y el 50 % de los 4.000 € restantes (7.000 €); los recargos, enteros. Se cancelan 8.000 € y quedan 2.000 €.
  • Seguridad Social: 16.000 € de cuotas más 2.400 € de recargos e intereses. Del principal saldrían 5.000 € más el 50 % de 11.000 € (10.500 €), pero el máximo es 10.000 €; los recargos, enteros. Se cancelan 12.400 € y quedan 6.000 €.
  • Agencia Tributaria Canaria: 4.000 € de IGIC más 600 € de recargos e intereses. El principal no llega a 5.000 €, así que se exonera entero. Se cancelan 4.600 € y no queda nada.

De 33.000 € de deuda pública se cancelarían 25.000 € y seguiría debiendo 8.000 €, siempre que cumpla los requisitos y haya relacionado todas esas deudas en su solicitud. Este margen solo existe en la primera exoneración. Si en el futuro volvieras a pedirla, ya no alcanzaría a ninguna deuda pública (artículo 488 y artículo 489.3). Lo explico con más detalle en el artículo sobre la Segunda Oportunidad y las deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

Si has tenido trabajadores, ten en cuenta otra deuda que no se cancela: los salarios de los últimos sesenta días de trabajo antes del concurso, hasta el triple del salario mínimo interprofesional, salvo que los haya asumido el Fondo de Garantía Salarial (artículo 489.1.4.º).

Lo que puede impedir la exoneración a un autónomo

La buena fe se mide con una lista de exclusiones del artículo 487. Varias afectan sobre todo a quien ha tenido un negocio:

  • Sanciones administrativas. Queda fuera quien, en los diez años anteriores, haya sido sancionado por resolución firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, salvo que haya pagado íntegramente su responsabilidad antes de presentar la solicitud. En infracciones graves, el problema surge si la sanción supera el 50 % de la cuantía exonerable con la Agencia Tributaria, de nuevo salvo pago íntegro.
  • Derivación de responsabilidad. La ley también menciona el acuerdo firme de derivación de responsabilidad de los últimos diez años. Desde las sentencias del Supremo de febrero de 2026, la derivación se considera una garantía y no una sanción, y solo excluye cuando deriva de una conducta fraudulenta del administrador equiparable a una infracción muy grave.
  • Condenas penales. Una condena firme a prisión en los diez años anteriores por delitos contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores, entre otros, si la pena máxima es de tres años o más.
  • Concurso culpable. Si tu concurso se declara culpable, no hay exoneración. Ahora bien, si la única causa es haber pedido el concurso tarde, el juez puede valorar las circunstancias del retraso.

Un punto específico para empresarios: para decidir si te endeudaste de forma temeraria o negligente, el juez debe valorar, entre otras cosas, si utilizaste las herramientas de alerta temprana que ponen a tu disposición las Administraciones Públicas. No es una exclusión automática, pero pesa en la valoración, y el juez lo revisará aunque ningún acreedor lo plantee. Tienes los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad completos en otra guía.

Autónomo casado en gananciales: qué pasa con tu pareja

Si tu pareja firmó préstamos del negocio o son deudas del matrimonio, mira el artículo 491. Cuando estás en gananciales u otro régimen de comunidad sin liquidar, tu exoneración no alcanza a tu cónyuge por las deudas gananciales que contrajo esa persona o que firmasteis los dos, mientras no obtenga también la exoneración.

Algo parecido ocurre con quien te avaló. Según el artículo 492, los acreedores conservan sus derechos frente a fiadores, avalistas y obligados solidarios, que no pueden invocar tu exoneración. Si alguien avaló el préstamo del negocio, sigue obligado.

Si eres administrador de una sociedad

Aquí conviene separar bien. La sociedad, como persona jurídica, no puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Su insolvencia se tramita mediante un concurso de acreedores de la propia sociedad.

Tú, como persona física, sí puedes pedirla por tus deudas personales, incluidas las ligadas a la empresa, como los avales de sus préstamos, con los mismos límites y exclusiones. Ten especialmente presente que la ley excluye a quien, en los diez años anteriores, haya sido declarado persona afectada en la calificación culpable del concurso de un tercero, salvo que haya satisfecho íntegramente su responsabilidad (artículo 487.1.4.º).

Un caso muy habitual es el del administrador al que Hacienda o la Seguridad Social le han derivado deudas de su sociedad. Antes, un acuerdo firme de derivación sin pagar bastaba para negar la exoneración. Ahora el Supremo exige mirar el motivo: si nace de una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave, te excluye; si no, ya no te impide pedir la segunda oportunidad. Conviene revisar ese acuerdo antes de presentar nada.

En Canarias, los concursos de personas físicas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife (Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro) los tramitan los Juzgados de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, y los de la provincia de Las Palmas, los de Las Palmas de Gran Canaria. Trabajo de forma presencial o telemática como abogado de Segunda Oportunidad en Canarias.

Preguntas frecuentes sobre la Segunda Oportunidad para autónomos

¿Cuáles son las novedades de la Ley de Segunda Oportunidad en 2026?

Las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 fijan que el límite del crédito público vale para todas las administraciones y por separado para cada una, que los recargos e intereses públicos se exoneran íntegros, que la derivación de responsabilidad solo excluye si hay conducta fraudulenta grave y que el juez revisa los requisitos por su cuenta.

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Cualquier persona natural de buena fe, sea o no empresaria (artículo 486): asalariados, pensionistas, desempleados y autónomos, en activo o no. Las sociedades no pueden. Quedan fuera quienes estén en alguna exclusión del artículo 487, como ciertas condenas penales, sanciones muy graves firmes de los últimos diez años sin pagar o un concurso declarado culpable.

¿Qué deudas no se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?

Según el artículo 489, no se cancelan las deudas por alimentos, la responsabilidad civil derivada de delito o por muerte y daños personales, los últimos sesenta días de salario de tus trabajadores, las multas penales y las sanciones administrativas muy graves, las costas de la propia solicitud ni las deudas con garantía real dentro del privilegio. La deuda pública solo se cancela hasta el tope de cada administración.

¿Qué desventajas tiene la Ley de la Segunda Oportunidad?

Las deudas no exonerables siguen ahí y tus avalistas siguen obligados. El crédito público solo se cancela en la primera exoneración. Durante tres años la exoneración puede revocarse si ocultaste bienes o mejoras mucho por una herencia, un legado, una donación o un premio en el juego. En el plan de pagos, la concesión consta en el Registro público concursal, y en la liquidación pierdes tus bienes.

¿Se cancela la deuda con la Seguridad Social de un autónomo?

En parte. Del principal se cancelan 5.000 € íntegros y el 50 % del resto, hasta 10.000 €; los recargos e intereses, enteros. Hacienda, la Agencia Tributaria Canaria y el ayuntamiento tienen cada uno su propio tope. Solo en la primera exoneración.

¿Mi SL puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

No. La sociedad va por concurso de acreedores. Tú, como administrador, sí puedes pedirla por tus deudas personales, como los avales firmados o las deudas que te hayan derivado, que ya no te excluyen salvo conducta fraudulenta.

¿Eres autónomo y las deudas te superan?

Reviso tu caso, compruebo si cumples los requisitos y te digo qué vía encaja mejor: plan de pagos para seguir trabajando o liquidación si ya has cerrado.

Tramita tu segunda oportunidad en Tenerife

Javier Sanfiel, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma (nº 3584), con despacho en Santa Cruz de Tenerife. Tramita la Ley de Segunda Oportunidad en todas las islas.