Deudas y Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad con deudas de Hacienda y Seguridad Social: cuánto se puede cancelar
La Ley de Segunda Oportunidad con deudas de Hacienda y Seguridad Social permite cancelar una parte, no todo. Con cada administración se pueden exonerar hasta 10.000 euros de principal: los primeros 5.000 enteros y la mitad de lo que exceda. Desde 2026, los recargos y los intereses se exoneran aparte y enteros.
Todo ello si cumples los requisitos de buena fe. Te explico qué cambió el Tribunal Supremo en febrero de 2026, cómo se calcula con ejemplos, qué pasa con las sanciones y la derivación de responsabilidad, y qué revisar si eres autónomo en Canarias.
Novedades 2026: lo que ha cambiado el Tribunal Supremo con la deuda pública
El 18 de febrero de 2026 la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó varias sentencias sobre la exoneración (entre otras, la 254/2026 y la 260/2026). Aplican la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2024 (asuntos C-289/23 y C-305/23) y cambian la forma de leer el límite del crédito público. Lo que te afecta si debes a la Administración:
- El límite se aplica a todo crédito de Derecho público, sea estatal, autonómico o local, y no únicamente a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social. En Canarias entran la Agencia Tributaria Canaria, los cabildos y los ayuntamientos.
- Cada acreedor público tiene su propio tope: 5.000 euros íntegros más el 50 % del exceso, hasta 10.000 euros.
- Los recargos y los intereses, que son créditos subordinados, se exoneran enteros. El tope solo se aplica al principal (créditos privilegiados y ordinarios).
- La sanción tributaria muy grave sigue excluyendo de la exoneración (artículo 487.1.2.º).
- La derivación de responsabilidad solo excluye cuando procede de una conducta fraudulenta del administrador equiparable a una infracción muy grave.
- El juez comprueba por su cuenta los requisitos, aunque ningún acreedor se oponga, y tú debes identificar los créditos cuya exoneración pides.
El límite de la Ley de Segunda Oportunidad para deudas de Hacienda y Seguridad Social
La regla general es que los créditos de Derecho público no se exoneran. El artículo 489.1.5.º de la Ley Concursal abre una excepción: las deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la Agencia Tributaria (AEAT) pueden exonerarse hasta 10.000 euros por deudor, y las de la Seguridad Social, por el mismo importe y en las mismas condiciones.
El texto solo nombra esos dos acreedores, pero el Supremo no ve coherente distinguir según qué administración recaude la deuda. Por eso lo que debas a tu comunidad autónoma, a tu cabildo o a tu ayuntamiento se exonera con la misma regla, frente a cada acreedor por separado:
- Los primeros 5.000 euros de principal se exoneran íntegros.
- De lo que pase de 5.000 euros se exonera el 50 %, sin superar los 10.000 euros de principal.
- Los recargos y los intereses no cuentan para ese tope: se exoneran enteros.
Por eso, antes de tramitar tu expediente con un abogado de la Ley de Segunda Oportunidad en Tenerife, lo primero que hago es separar cuánto debes a cada administración y, dentro de cada deuda, qué parte es principal y qué parte son recargos e intereses.
Ejemplos con números: cuánto se cancela con el criterio de 2026
Ejemplo 1: solo Hacienda. Debes 12.000 euros de principal y 3.000 euros de recargos e intereses.
- Principal: 5.000 euros más el 50 % de los 7.000 restantes (3.500). Se exoneran 8.500 euros.
- Recargos e intereses: se exoneran los 3.000 euros enteros.
- Total exonerado: 11.500 euros. Te quedan 3.500 euros de principal por pagar.
Lo exonerado supera los 10.000 euros porque el tope limita el principal, no los recargos ni los intereses.
Ejemplo 2: varias administraciones. Un autónomo de Tenerife debe 8.000 euros de principal a Hacienda; 30.000 de principal y 4.000 de recargos e intereses a la Seguridad Social; 4.000 de principal a la Agencia Tributaria Canaria y 2.000 de principal a su ayuntamiento. En total, 48.000 euros.
- Hacienda: 5.000 más el 50 % de 3.000. Se exoneran 6.500 euros y quedan 1.500.
- Seguridad Social: la fórmula daría 5.000 más el 50 % de 25.000 (17.500), pero el máximo de principal es 10.000. Se exoneran esos 10.000 más los 4.000 de recargos e intereses: 14.000 euros. Quedan 20.000.
- Agencia Tributaria Canaria: 4.000 euros, por debajo de 5.000. Se exoneran enteros.
- Ayuntamiento: 2.000 euros. Se exoneran enteros.
De 48.000 euros se exoneran 26.500 y quedan 21.500 (1.500 con Hacienda y 20.000 con la Seguridad Social). Con una lectura literal de la ley, las deudas con la Agencia Tributaria Canaria y con el ayuntamiento se habrían quedado fuera.
Un atajo: el tope se alcanza cuando el principal con una administración llega a 15.000 euros (5.000 íntegros más la mitad de otros 10.000). Por encima, lo exonerable de principal frente a esa administración es siempre 10.000 euros, más sus recargos e intereses.
Solo vale en la primera exoneración
Este límite no se puede usar dos veces. El artículo 489.3 dice que el crédito público solo es exonerable en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, y el artículo 488.3 lo repite: las nuevas solicitudes no alcanzan en ningún caso al crédito público.
Se puede pedir una nueva exoneración pasados dos años desde la definitiva si fue con plan de pagos, o cinco desde la resolución si fue con liquidación. Pero esa vez lo que debas a cualquier administración se queda entero. Por eso la primera solicitud debe llevar toda la deuda pública identificada, acreedor por acreedor.
En qué orden se aplica lo exonerado
Cuando el principal con una administración supera lo exonerable, hay que saber qué deuda concreta desaparece y cuál sigue viva. El artículo 489.1.5.º lo resuelve con dos reglas:
- El importe exonerado se aplica en orden inverso al de prelación que establece la Ley Concursal, empezando por los créditos peor situados en el orden de cobro.
- Dentro de cada clase de crédito, se aplica en función de su antigüedad.
Como los recargos y los intereses ya se exoneran enteros, estas reglas sirven para repartir el tope dentro del principal. Eso decide qué deudas te seguirán reclamando, así que el cálculo se hace con el desglose de cada deuda.
Qué pasa con las sanciones de Hacienda y de la Seguridad Social
Una sanción puede impedirte acceder a la exoneración. Según el artículo 487.1.2.º, no puede exonerarse quien, en los diez años anteriores, haya sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, salvo que en la fecha de la solicitud haya pagado íntegramente esa responsabilidad. El Supremo considera proporcionada esta exclusión, así que sigue en pie.
Con las infracciones graves, solo te cierran la puerta si la sanción supera el cincuenta por ciento de la cuantía exonerable frente a la Agencia Tributaria, y el obstáculo también desaparece si la has pagado entera antes de pedir la exoneración.
Además, el artículo 489.1.6.º excluye de la exoneración las multas impuestas en procesos penales y las sanciones administrativas muy graves. Las sentencias de 2026 no han cambiado eso. Y si al pedirla tienes abierto un procedimiento sancionador de este tipo y la resolución firme llega en los tres años siguientes, los acreedores pueden pedir que se revoque la exoneración (artículo 493.1.3.º).
Derivación de responsabilidad: ya no cierra la puerta de forma automática
El artículo 487.1.2.º también menciona el acuerdo firme de derivación de responsabilidad dictado en los diez años anteriores. Es lo que ocurre cuando Hacienda o la Seguridad Social reclaman a quien fue administrador de una sociedad las deudas que esta dejó. Leído al pie de la letra, bastaba ese acuerdo para quedarse fuera, salvo haberlo pagado entero.
El Supremo ha corregido esa lectura: la derivación no es una sanción, sino una garantía para el cobro. Solo excluye de la exoneración cuando deriva de una conducta fraudulenta del administrador equiparable a una infracción muy grave. Hay que leer el acuerdo y ver en qué conducta se apoya. Si fuiste administrador de una sociedad que cerró con deudas, lo reviso junto con el posible concurso de acreedores de la sociedad. Más detalle en la guía de la Ley de Segunda Oportunidad para autónomos.
La deuda pública que no se exonera
Aun con el criterio de 2026, parte de la deuda pública se queda fuera:
- El principal que supere el tope con cada administración, como los 20.000 euros con la Seguridad Social del ejemplo 2.
- Las multas penales y las sanciones administrativas muy graves.
- Todo el crédito público en una segunda o posterior exoneración.
- Las deudas que no identifiques. El juez revisa por su cuenta y la resolución concreta qué créditos quedan exonerados, así que una deuda que no se relaciona puede quedar fuera.
Sobre estas deudas, el artículo 490 deja claro que el acreedor conserva sus acciones y puede seguir con la ejecución. Con plan de pagos, la propuesta tiene que detallar con qué recursos vas a atenderlas (artículo 496.2), y durante el plan no generan intereses, salvo que tengan garantía real (artículo 496 bis). Tienes el funcionamiento completo en la guía del plan de pagos de la Ley de Segunda Oportunidad.
Autónomos en Canarias con deudas con la Seguridad Social y otras administraciones
Es frecuente que un autónomo llegue al despacho con cuotas atrasadas con la Seguridad Social, un aplazamiento con Hacienda y deudas con la Agencia Tributaria Canaria, el cabildo o el ayuntamiento. La ley se aplica igual a quien es empresario y a quien no lo es (artículo 486), y cada una de esas administraciones tiene su propio límite. Antes de dar ningún paso:
- Pide el detalle de tu deuda a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Tributaria, a la Agencia Tributaria Canaria y, si es tu caso, al cabildo o al ayuntamiento, separando principal, recargos e intereses.
- Revisa si tienes sanciones o algún acuerdo de derivación de responsabilidad.
- Relaciona todas las deudas públicas en la solicitud y prepara la explicación de su origen, sobre todo si eran altas para tus ingresos cuando las contrajiste.
- Elige bien la vía. Si sigues con tu actividad, el plan de pagos permite incluir un plan de continuidad del negocio (artículo 496.2).
Los concursos de personas físicas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro los tramitan los Juzgados de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, y los de la provincia de Las Palmas, los de Las Palmas de Gran Canaria. Llevo expedientes en todas las islas, de forma presencial o telemática, como explico en la página de abogado de Segunda Oportunidad en Canarias. Si no tienes claro si cumples las condiciones, empieza por los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.
Preguntas frecuentes sobre deudas de Hacienda y Seguridad Social
¿Cuánto me pueden perdonar de Hacienda con la Ley de Segunda Oportunidad?
Del principal, hasta 10.000 euros: los primeros 5.000 enteros y la mitad de lo que exceda, sin pasar de ese máximo. Los recargos y los intereses se exoneran aparte y enteros, según las sentencias del Tribunal Supremo de 2026. Con 12.000 euros de principal y 3.000 de recargos e intereses se exoneran 11.500 euros.
¿El límite es por cada administración?
Sí. Tras las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026, cada acreedor público tiene su propio tope de 10.000 euros de principal, calculado de la misma forma: Hacienda, la Seguridad Social, la Agencia Tributaria Canaria, el cabildo o el ayuntamiento. No hay un límite conjunto: se suma lo exonerable frente a cada uno.
¿Cuáles son las novedades de la Ley de Segunda Oportunidad en 2026?
El 18 de febrero de 2026 el Tribunal Supremo fijó que el límite del crédito público vale para cualquier administración y se aplica por separado a cada una, que los recargos e intereses se exoneran enteros, que la derivación de responsabilidad solo excluye si hay conducta fraudulenta y que el juez revisa por su cuenta los requisitos.
¿Qué deudas no se pueden cancelar con la ley de segunda oportunidad?
Entre otras, las deudas por alimentos, la responsabilidad civil derivada de delito o por muerte o daños personales, las multas penales y las sanciones administrativas muy graves, las deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial y el principal de la deuda pública que supere el tope de cada administración. La lista completa está en el artículo 489.
¿Qué consecuencias tiene acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Si te conceden la exoneración, los acreedores de las deudas exoneradas ya no pueden reclamártelas. A cambio, las deudas no exonerables siguen vivas, tus avalistas siguen obligados, la exoneración puede revocarse durante tres años y, con plan de pagos, consta en el Registro público concursal. Si vas por liquidación, se venden tus bienes para pagar a los acreedores.
¿Qué requisitos hay que tener para acogerse a la ley de segunda oportunidad?
Ser persona física, empresario o no, y deudor de buena fe (artículo 486). No puedes tener, en los diez años anteriores, condenas firmes por determinados delitos económicos ni sanciones firmes por infracciones tributarias o de seguridad social muy graves, ni un concurso declarado culpable. Además, debes colaborar e informar al juez y a la administración concursal.
¿Se cancelan las sanciones de Hacienda?
Las sanciones administrativas muy graves y las multas penales no se exoneran (artículo 489.1.6.º). Además, una sanción tributaria muy grave firme en los diez años anteriores impide la exoneración, salvo que la hayas pagado entera antes de pedirla. Las graves solo la bloquean si superan el 50 % de la cuantía exonerable frente a la Agencia Tributaria.
¿Debes dinero a Hacienda, a la Seguridad Social o a otra administración?
Reviso tu deuda pública acreedor por acreedor, calculo qué parte puede exonerarse en tu caso con el criterio del Supremo de 2026 y te digo qué vía encaja mejor antes de presentar nada.
Javier Sanfiel, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma (nº 3584), con despacho en Santa Cruz de Tenerife. Tramita la Ley de Segunda Oportunidad en todas las islas.

