En este momento estás viendo Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad: ¿puedo acogerme?

Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad: ¿puedo acogerme?

Deudas y Segunda Oportunidad

Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad: ¿puedo acogerme?

Actualizado: octubre 2026Ley ConcursalLectura 11 min

Los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad en 2026 son tres: ser persona física, no poder pagar tus deudas y ser deudor de buena fe, es decir, no estar en ninguna de las seis causas de exclusión del artículo 487 de la Ley Concursal. Si ya te exoneraste antes, hay un plazo de espera.

Te explico cada requisito, qué ha cambiado con las sentencias del Tribunal Supremo de 2026 y qué deudas se pueden quitar. Si crees que encajas, el siguiente paso es que un abogado de la Ley de Segunda Oportunidad en Tenerife revise tu caso con los documentos delante.

Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

El artículo 486 de la Ley Concursal lo dice sin rodeos: puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (el nombre técnico de la Segunda Oportunidad) el deudor persona natural, sea o no empresario, siempre que sea de buena fe.

Entran asalariados, pensionistas, personas en paro, autónomos y empresarios individuales. Una sociedad, como una SL, no entra. Si eres autónomo, tienes tus matices en la guía sobre la Ley de Segunda Oportunidad para autónomos.

El mismo artículo prevé dos caminos:

  • Con plan de pagos, sin liquidar tus bienes: pagas lo que puedas durante un tiempo y el resto se exonera.
  • Con liquidación de la masa activa, o cuando no hay nada que liquidar.

La buena fe se exige en los dos. La primera vía la explico en el artículo sobre el plan de pagos de la Ley de Segunda Oportunidad.

No poder pagar tus deudas: el punto de partida

La Segunda Oportunidad se pide dentro de un concurso de acreedores de persona física; por eso la ley habla del «juez del concurso». El presupuesto es que no puedes hacer frente a lo que debes. Si puedes pagar, aunque te cueste, este no es tu procedimiento.

No hace falta tener patrimonio. La ley contempla expresamente el concurso sin masa (artículo 37 bis): por ejemplo, cuando no tienes bienes embargables o cuando las cargas superan su valor de mercado. Si ningún acreedor pide en plazo un administrador concursal, puedes solicitar la exoneración.

Qué significa ser deudor de buena fe

Es el requisito que más dudas genera, y la ley lo define al revés: el artículo 487 enumera seis situaciones en las que no puedes obtener la exoneración. Si no estás en ninguna, cumples.

  1. Condenas penales de los últimos 10 años. Condena firme a prisión (aunque se suspendiera) por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, falsedad documental, contra Hacienda y la Seguridad Social o contra los trabajadores, con pena máxima de tres años o más. No excluye si al pedirla está extinguida la responsabilidad criminal y pagadas las responsabilidades económicas.
  2. Sanciones administrativas de los últimos 10 años. Excluyen las sanciones firmes por infracciones tributarias muy graves, de Seguridad Social o del orden social, salvo pago íntegro. Si la infracción fue solo grave, excluye cuando la sanción supera la mitad de lo que se puede exonerar frente a Hacienda, salvo pago íntegro. La ley menciona también el acuerdo firme de derivación de responsabilidad, pero el Supremo ha matizado en 2026 que solo cierra la puerta en un caso concreto, que te explico más abajo.
  3. Concurso declarado culpable. Si el juez califica tu concurso como culpable, no hay exoneración. Si la única causa fue no haber pedido el concurso a tiempo, el juez puede tener en cuenta las circunstancias del retraso.
  4. Haber sido «persona afectada» en el concurso culpable de otro en los últimos 10 años, salvo que hayas pagado íntegramente tu responsabilidad.
  5. No colaborar con el juez ni con la administración concursal: incumplir los deberes de colaboración y de información que tienes durante el procedimiento.
  6. Información falsa o endeudamiento temerario. Haber dado datos falsos o engañosos, o haber actuado de forma temeraria o negligente al endeudarte o al atender tus pagos, aunque el concurso no sea culpable.

En el sexto punto el juez valora la información que diste al acreedor antes del préstamo, tu nivel social y profesional, las circunstancias de tu sobreendeudamiento y, si eres empresario, si usaste las herramientas públicas de alerta temprana.

Si ya te acogiste antes: el límite de nuevas solicitudes

Puedes volver a pedir la Segunda Oportunidad, pero no de inmediato. El artículo 488 fija dos esperas:

  • Al menos dos años desde la exoneración definitiva, si la anterior fue con plan de pagos.
  • Al menos cinco años desde la resolución que la concedió, si fue con liquidación de la masa activa.

Además, las solicitudes posteriores no alcanzan nunca al crédito público: lo que debas a cualquier administración solo se exonera, con sus límites, la primera vez.

Cumples los requisitos si…

  • Eres persona física, con o sin actividad empresarial o profesional.
  • No puedes pagar tus deudas con tus ingresos y bienes.
  • No tienes condenas ni sanciones del artículo 487 en los últimos 10 años, o las has pagado como exige la ley.
  • Ni tu concurso ni el de un tercero en el que fuiste persona afectada se han declarado culpables.
  • Te endeudaste sin información falsa ni temeridad.
  • Vas a colaborar y a explicar el origen de tus deudas.
  • No has obtenido otra exoneración en los últimos dos o cinco años, según la vía.

Novedades 2026: lo que ha cambiado el Tribunal Supremo

El 18 de febrero de 2026 la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó varias sentencias sobre la exoneración (entre otras, la 254/2026 y la 260/2026). Aplican la sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024 y cambian la lectura de varios requisitos:

  • El juez revisa los requisitos aunque nadie se oponga. Comprueba por sí mismo que cumples, sin esperar a que lo pida un acreedor (el artículo 502 ya hablaba de una «previa verificación»).
  • Tienes que explicar el origen de tus deudas. Debes informar de tus bienes, tus deudas y cómo se generaron, sobre todo si eran desproporcionadas para tus ingresos cuando las contrajiste.
  • Tienes que identificar qué deudas quieres que se exoneren. La resolución concreta cuáles se exoneran: una deuda que no relacionas puede quedar fuera.
  • La derivación de responsabilidad ya no excluye de forma automática. Es una garantía, no una sanción, y solo impide la exoneración cuando deriva de una conducta fraudulenta del administrador equiparable a una infracción muy grave.
  • La sanción tributaria muy grave sigue excluyendo. El Supremo considera proporcionada esa causa del artículo 487.
  • El límite del crédito público cambia de alcance. Se aplica a toda deuda pública, por separado a cada administración, y los recargos e intereses se exoneran íntegros.

Qué documentación conviene reunir

Con plan de pagos, el artículo 495 obliga a acompañar las declaraciones del IRPF de los tres últimos ejercicios cerrados, tuyas y de las demás personas de tu unidad familiar. En la vía de liquidación, el artículo 501 pide también las del IRPF de los tres últimos años y que declares que no estás en ninguna causa de exclusión.

Como el juez revisa los requisitos por sí mismo, en mi despacho pido reunir desde el principio:

  • Una relación completa de tus deudas (acreedor, importe, embargos en marcha). Con ella se identifican los créditos cuya exoneración pides, así que no te dejes ninguno.
  • El origen de cada deuda: cuándo la contrajiste, para qué y cuánto ganabas entonces.
  • Una lista de tus bienes (vivienda, vehículos, cuentas) y sus cargas.
  • Justificantes de tus ingresos actuales.
  • Los contratos de préstamos y tarjetas y las notificaciones de las administraciones.

Ten presente que ocultar bienes, derechos o ingresos es causa de revocación de la exoneración, según el artículo 493.

Qué deudas se pueden quitar y cuáles quedan fuera

La regla general del artículo 489 es que la exoneración alcanza a todas las deudas insatisfechas: préstamos, tarjetas, microcréditos o deudas con proveedores. Quedan fuera, entre otras, las deudas por alimentos, la responsabilidad civil derivada de delito, las multas penales, las sanciones administrativas muy graves y las deudas con garantía real dentro del límite de su privilegio.

El crédito público tiene un límite de hasta 10.000 €: los primeros 5.000 € se exoneran íntegramente y, a partir de ahí, el 50 % hasta ese máximo. Tras las sentencias de 2026:

  • Vale para todo crédito de Derecho público, estatal, autonómico o local.
  • Cada administración acreedora tiene su propio tope.
  • El tope solo opera sobre el principal; los recargos e intereses (créditos subordinados) se exoneran íntegramente.
  • Las multas penales y las sanciones administrativas muy graves siguen sin exonerarse.

Un ejemplo: si debes a Hacienda 12.000 € de principal y 3.000 € de recargos e intereses, del principal se exoneran 8.500 € (5.000 € más la mitad de los 7.000 € restantes) y los 3.000 € de recargos e intereses se exoneran enteros. En total se exoneran 11.500 € y quedan 3.500 €. Si además debes 4.000 € a tu ayuntamiento, esa deuda tiene su propio tope y se exonera completa. Lo tienes desarrollado en el artículo sobre la Segunda Oportunidad con deudas de Hacienda y Seguridad Social.

Desventajas de la Ley de Segunda Oportunidad que debes conocer

El procedimiento tiene contrapartidas, todas recogidas en la ley:

  • Registro público concursal: con plan de pagos, la exoneración consta en él hasta cinco años (artículo 495.1).
  • Revocación durante tres años si ocultaste bienes o si mejoras sustancialmente por herencia, legado, donación o juego (artículo 493).
  • Las deudas no exonerables se siguen debiendo y pueden ejecutarse (artículos 489 y 490).
  • Tus avalistas, fiadores y codeudores siguen obligados (artículo 492).
  • El crédito público solo se exonera en la primera exoneración (artículo 489.3).
  • En la liquidación, tus bienes se venden para pagar a los acreedores.

Y desde 2026, una deuda que no identificas en tu solicitud puede quedar sin exonerar.

Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad en Canarias

Los requisitos que has visto son los de la Ley Concursal y no cambian por vivir en las islas. Lo que cambia es dónde se tramita. Los concursos de personas físicas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife (Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro) los llevan los Juzgados de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife. Los de la provincia de Las Palmas, los de Las Palmas de Gran Canaria.

Tras las sentencias de 2026, las deudas con la Agencia Tributaria Canaria, tu cabildo o tu ayuntamiento tienen su propio límite de exoneración, separado del de Hacienda y la Seguridad Social.

Llevo expedientes de cualquier isla, en persona o por vía telemática. Más información en la página del abogado de Segunda Oportunidad en Canarias y en la de Segunda Oportunidad en Gran Canaria.

Preguntas frecuentes sobre los requisitos

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Ley de la Segunda Oportunidad en 2026?

Ser persona física, no poder pagar tus deudas y actuar de buena fe, es decir, no estar en ninguna causa de exclusión del artículo 487. Si ya te exoneraste, deben pasar dos o cinco años según la vía. Desde 2026 el juez revisa los requisitos aunque nadie se oponga y debes explicar el origen de tus deudas.

¿Cuáles son las novedades de la Ley de Segunda Oportunidad en 2026?

Las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 (entre otras, la 254/2026 y la 260/2026) fijan que el límite del crédito público se aplica a cada administración por separado, que recargos e intereses se exoneran íntegros, que la derivación de responsabilidad solo excluye si hubo fraude y que el juez controla siempre los requisitos.

¿Cómo saber si tengo derecho a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Comprueba si eres persona física, si tus ingresos y bienes no alcanzan para pagar lo que debes y si estás en alguna de las seis causas del artículo 487, como condenas o sanciones muy graves en los últimos 10 años. Si no estás en ninguna, probablemente puedas pedirla, pero conviene confirmarlo con tus documentos.

¿Qué deudas se pueden quitar con la Ley de Segunda Oportunidad?

En principio, todas las que no puedes pagar: préstamos, tarjetas, microcréditos o deudas con proveedores. Las deudas con Hacienda, la Seguridad Social y otras administraciones se exoneran con un límite por cada acreedor público, y los recargos e intereses, enteros. Quedan fuera, entre otras, las pensiones de alimentos, las multas penales y las sanciones muy graves.

¿Qué desventajas tiene la Ley de la Segunda Oportunidad?

Con plan de pagos, la exoneración consta en el Registro público concursal. Durante tres años un acreedor puede pedir la revocación si ocultaste bienes o mejoras por herencia o donación. Las deudas no exonerables se siguen debiendo, tus avalistas siguen obligados, el crédito público solo se exonera la primera vez y en la liquidación se venden tus bienes.

¿Puedo acogerme si tengo una vivienda en propiedad?

Sí, tener bienes no te excluye. El plan de pagos permite exonerarte sin liquidar la masa activa, y dura cinco años cuando no se vende la vivienda habitual. Lo explico en la guía sobre la vivienda y la hipoteca en la Segunda Oportunidad.

¿Me puedo acoger si estoy en ASNEF?

Sí. Estar en un fichero de morosos no figura entre las causas de exclusión del artículo 487. Si obtienes la exoneración, la resolución ordena a los acreedores comunicarla a esos ficheros para que te actualicen (artículo 492 ter). Lo cuento paso a paso en la guía sobre la Segunda Oportunidad y ASNEF.

¿Mi pareja o mi avalista quedan liberados si yo me acojo?

No. Los avalistas y fiadores no pueden invocar tu exoneración (artículo 492). Y si estáis en gananciales, la exoneración no se extiende a tu cónyuge por las deudas comunes mientras él o ella no la obtenga también (artículo 491).

¿Quieres saber si cumples los requisitos?

Reviso tus deudas y tus bienes con los documentos delante y te digo si puedes acogerte y por qué vía. Atiendo en Tenerife y en el resto de Canarias.

Tramitar tu segunda oportunidad en Tenerife

Javier Sanfiel, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma (nº 3584), con despacho en Santa Cruz de Tenerife. Tramita la Ley de Segunda Oportunidad en todas las islas.