Delitos económicos
Me acusan de falsedad documental: qué es, tipos y penas
Firmar por otra persona, «retocar» una factura, presentar un documento manipulado en un trámite. La falsedad documental aparece en situaciones muy cotidianas y, cuando alguien la denuncia, la acusación asusta más de lo que la gente espera.
Conviene ordenarlo: no toda manipulación de un papel es delito, y la pena cambia muchísimo según qué tipo de documento se falsee y quién lo haga. Aquí tienes qué es exactamente, los tipos y cómo se defiende quien está acusado, por ejemplo, de falsificar una firma.
Qué es la falsedad documental (arts. 390 y ss. del CP)
Es alterar la verdad en un documento de forma que pueda perjudicar a otro o afectar al tráfico jurídico. Las modalidades típicas son:
- Crear un documento falso de principio a fin.
- Alterar uno auténtico (cambiar cifras, fechas, firmas).
- Simular un documento que induzca a error sobre su autenticidad.
- Faltar a la verdad en la narración de los hechos (reservado a autoridades y funcionarios).
Lo que decide la pena: qué documento se falsea
No es lo mismo tocar un contrato entre particulares que falsear una escritura pública. Este es el mapa:
| Tipo de documento | Ejemplos | Pena orientativa (particular) |
|---|---|---|
| Público u oficial | Escritura, DNI, resolución administrativa | Prisión de 6 meses a 3 años y multa |
| Mercantil | Factura, cheque, contrato mercantil, nómina | Prisión de 6 meses a 3 años y multa |
| Privado | Contrato entre particulares, carta | Prisión de 6 meses a 2 años |
| Certificados | Certificado médico o de escaso alcance | Pena menor (multa o inferior) |
En términos del Código Penal, el particular que comete falsedad en documentos públicos, oficiales o mercantiles será castigado con prisión de seis meses a tres años y multa; en documento privado, de seis meses a dos años. Cuando el que falsea es autoridad o funcionario público en el ejercicio de su cargo, las penas suben notablemente. Y la falsificación de tarjetas de crédito o débito y cheques de viaje (instrumentos de pago, art. 399 bis) tiene su propio castigo, más severo.
«Me acusan de falsificar una firma»
Es uno de los casos más frecuentes. Y no siempre es delito. La defensa suele apoyarse en:
- Falta de perjuicio y de relevancia jurídica: si el documento no engaña a nadie ni afecta a terceros, puede no haber delito.
- Consentimiento o autorización: firmar por otro con su permiso cambia por completo el análisis.
- Ausencia de dolo: se creía actuar de forma legítima, sin voluntad de falsear.
- Prueba pericial caligráfica: la atribución de la firma no siempre es tan clara como parece.
Como el tipo penal y la prueba son técnicos, conviene revisarlo pronto con un abogado penal económico en Tenerife, que suele llevar estos asuntos ligados a facturas, sociedades o trámites bancarios.
Falsedad y estafa suelen ir juntas
Es habitual que la falsedad documental aparezca como medio para cometer una estafa (facturas falsas, documentos manipulados para cobrar). En esos casos se juzgan los dos delitos a la vez, lo que agrava el resultado. Un abogado penalista en Tenerife valora si la acusación por falsedad se sostiene por separado o solo como parte de otro delito.
Preguntas frecuentes
¿Firmar por un familiar es delito?
Puede serlo si se hace sin su consentimiento y para producir un efecto jurídico frente a terceros. Con autorización real, el análisis cambia.
¿Retocar una factura propia es falsedad?
Si se altera para engañar en el tráfico mercantil (a Hacienda, a un cliente, a un banco), sí puede ser falsedad de documento mercantil.
¿Y si el documento nunca llegó a usarse?
La falta de perjuicio y de uso es un argumento de defensa importante; sin relevancia jurídica, el delito se debilita.
¿Qué pena me puede caer por falsificar una firma en un contrato?
Depende de si el documento es privado o mercantil. En documento privado, prisión de 6 meses a 2 años; en mercantil, hasta 3 años y multa.
¿Te acusan de falsedad documental en Tenerife?
Analizo el documento y la prueba pericial caligráfica para construir tu defensa.
Javier Sanfiel, abogado penalista colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma (nº 3584), con despacho en Santa Cruz de Tenerife.

