Delitos económicos
Delito de estafa: elementos y defensa del acusado
«Me han denunciado por estafa y yo no he estafado a nadie.» Es una de las frases que más se repite cuando llega una citación del juzgado. Muchas veces detrás hay una deuda, un negocio que salió mal o un malentendido, no un delito.
Por eso conviene aclararlo cuanto antes: no todo incumplimiento es una estafa. Para que exista delito tiene que haber habido un engaño previo y deliberado. Sin ese engaño, lo que hay es un problema civil, no penal.
Vamos con los elementos que exige la ley y, sobre todo, con lo que puede hacer la defensa.
Qué es el delito de estafa (art. 248 CP)
Hay estafa cuando alguien, con ánimo de lucro, utiliza un engaño bastante para provocar un error en otra persona, y ese error lleva al engañado (el sujeto pasivo) a realizar un acto de disposición patrimonial (pagar, entregar algo) que causa un perjuicio propio o ajeno.
Los cinco elementos van encadenados: engaño → error → disposición patrimonial → perjuicio → ánimo de lucro. Si falta uno, no hay delito de estafa. El bien jurídico protegido es el patrimonio de la víctima.
Cuándo NO es estafa (la clave de la defensa)
Aquí está la mayoría de las defensas que prosperan. No es estafa:
- Un impago de una deuda que en su día fue real.
- Un negocio o inversión que salió mal sin engaño previo.
- Un incumplimiento de contrato que se puede reclamar por la vía civil.
La diferencia está en el momento del engaño: si engañaste desde el principio para que te pagaran, hay estafa; si el problema surgió después, es un asunto civil.
Estafa leve y estafa grave
El importe defraudado marca la gravedad:
| Cuantía | Calificación | Pena |
|---|---|---|
| Hasta 400 € | Delito leve (art. 249.2) | Multa de 1 a 3 meses |
| Más de 400 € | Delito | Prisión de 6 meses a 3 años |
| Con agravantes (art. 250) | Estafa agravada | Prisión de 1 a 6 años |
Se considera agravada, por ejemplo, cuando recae sobre la vivienda u otras cosas de primera necesidad, afecta a muchas personas o el perjuicio es de especial gravedad. Un caso particular es la estafa procesal, cuando el engaño se dirige al juez aportando pruebas o documentos falsos en un pleito.
Cómo se defiende quien está acusado
La defensa se dirige a romper la cadena del delito:
- Demostrar que no hubo engaño previo, sino un problema sobrevenido.
- Acreditar que existía voluntad real de cumplir o de pagar.
- Discutir el importe para que el hecho quede en delito leve.
- Aportar la documentación del negocio (contratos, mensajes, transferencias).
Un abogado de estafa en Tenerife revisa la relación completa con el denunciante para situar el caso donde corresponde: en lo penal o en lo civil.
Estafas por internet
Cada vez más denuncias nacen de ventas por internet, plataformas de segunda mano o transferencias online. Ese terreno tiene sus propias reglas de prueba, y lo tratamos desde la óptica del abogado de estafa por internet en Tenerife.
Preguntas frecuentes
Me denuncian por estafa por una deuda, ¿es delito?
Si la deuda era real y el problema surgió después, normalmente no hay estafa, sino una reclamación civil.
¿Qué pasa si devuelvo el dinero?
Reparar el daño no borra el delito, pero es un atenuante que puede rebajar la pena de forma notable.
¿Cuánto tiene que ser para ir a prisión?
A partir de 400 € el hecho deja de ser delito leve, pero el ingreso en prisión depende de la pena y de los antecedentes.
¿Y si el engaño fue de otra persona y yo solo cobré?
Habrá que analizar tu papel real. No siempre quien recibe el dinero es autor de la estafa.
¿Te acusan de un delito de estafa en Tenerife?
Reviso si hubo engaño previo o es un asunto civil, y preparo tu defensa.
Javier Sanfiel, abogado penalista colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma (nº 3584), con despacho en Santa Cruz de Tenerife.

