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Me acusan de alzamiento de bienes: cuándo es delito y cómo defenderse

Delitos económicos

Me acusan de alzamiento de bienes: cuándo es delito y cómo defenderse

Art. 257 CPDefensaLectura 4 min

Vendiste un piso, donaste algo a un familiar o cambiaste una cuenta de titular, y ahora te llega una denuncia o una querella por alzamiento de bienes. La sensación es de injusticia: creías estar organizando tu patrimonio y te encuentras acusado de un delito.

Conviene empezar por lo importante: no todo el que tiene deudas y dispone de sus bienes comete un delito. El alzamiento de bienes exige algo más: haber actuado con la intención de dejar sin cobro a tus acreedores. Sin esa intención de perjudicar, no hay delito.

Vamos a ver qué es exactamente, cuándo cruza la línea de lo penal y qué argumentos usa la defensa.

Qué es el alzamiento de bienes (art. 257 CP)

Es ocultar, vender, donar o gravar bienes para que tus acreedores no puedan cobrar lo que les debes. El Código Penal lo incluye entre los delitos de frustración de la ejecución y castiga la conducta de quien maniobra para eludir el pago de sus deudas. El bien jurídico protegido es el derecho del acreedor a cobrar, incluso cuando ya hay un embargo o un procedimiento de ejecución en marcha.

Para que exista delito tienen que darse cuatro elementos:

  • Una deuda previa o que va a nacer.
  • Un acto de disposición sobre tus bienes (venta, donación, cambio de titularidad).
  • La intención de perjudicar al acreedor.
  • Que como resultado te quedes insolvente, total o parcialmente.

Cuándo hay delito y cuándo no

La frontera está en si la operación fue real y tuvo un motivo legítimo, o si fue una maniobra para vaciar tu patrimonio.

Conducta¿Suele ser delito?
Vender un bien por su precio real y usar el dineroNo
Simular una venta que en realidad no cobras
Poner bienes a nombre de un familiar sin contraprestaciónSí, si deja sin cobro al acreedor
Pagar a un acreedor antes que a otroEn general no

Penas del alzamiento de bienes

El tipo básico se castiga con prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. La pena sube cuando el perjuicio es especialmente grave o cuando la deuda es de derecho público (por ejemplo, con Hacienda o la Seguridad Social).

Alzamiento de bienes e insolvencia punible

No hay que confundirlos. El alzamiento castiga la maniobra concreta para no pagar. La insolvencia punible se refiere a provocar o agravar la propia insolvencia, normalmente en un contexto de concurso. Si tu caso tiene que ver con una empresa en dificultades, un abogado de insolvencia punible en Tenerife puede valorar en cuál de las dos figuras encaja.

Cómo se defiende quien está acusado

La defensa se construye desmontando alguno de los elementos del delito:

  • Que la operación fue real y a precio de mercado.
  • Que no hubo intención de perjudicar, sino un motivo legítimo.
  • Que queda patrimonio suficiente para responder de la deuda.
  • Que el acto es anterior al nacimiento de la deuda.

Cada uno de estos frentes se apoya en documentos: escrituras, transferencias, tasaciones. Un abogado de alzamiento de bienes en Tenerife revisa la cronología y decide qué línea sostiene mejor tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Poner la casa a nombre de mi pareja es alzamiento?

Puede serlo si lo haces teniendo deudas y sin contraprestación real, dejando al acreedor sin cobro.

¿Y si vendí el bien antes de tener la deuda?

Si la disposición es anterior a la deuda, es muy difícil que haya alzamiento, porque no había acreedor al que perjudicar.

¿Tienen que haberme reclamado antes en un juicio?

No es imprescindible una sentencia previa; basta que exista la deuda y la intención de eludirla.

¿El acreedor puede recuperar los bienes?

Además de la vía penal, puede pedir que se anulen las operaciones fraudulentas por la vía civil.

¿Te acusan de alzamiento de bienes en Tenerife?

Analizo la cronología de las operaciones y construyo tu defensa frente a la denuncia.

Habla con un abogado de alzamiento de bienes en Tenerife

Javier Sanfiel, abogado penalista colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma (nº 3584), con despacho en Santa Cruz de Tenerife.