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Okupas y allanamiento de morada: qué delito es y qué puedes hacer

Defensa penal

Okupas y allanamiento de morada: qué delito es y qué puedes hacer

Arts. 202 y 245 CPOkupaciónLectura 4 min

Descubrir que alguien ha entrado en tu vivienda o en un piso de tu propiedad es de las situaciones que más angustian. Y la primera duda siempre es la misma: ¿esto es delito y puedo echarlos ya?

La respuesta corta: ocupar una vivienda ajena sin permiso casi siempre es delito, pero no siempre el mismo. Si entran en la casa donde vives, es allanamiento de morada. Si ocupan un inmueble vacío que no es la vivienda de nadie, es usurpación. Esa diferencia lo cambia todo: la pena y la rapidez con la que recuperas el inmueble.

Lo urgente: actúa en las primeras horas, denuncia cuanto antes y no intentes echarlos por tu cuenta. Abajo tienes qué delito es cada caso, qué cambió con la ley de okupas de 2025 y los pasos concretos para recuperar tu propiedad.

Allanamiento de morada y usurpación: no son lo mismo

La clave está en si el inmueble ocupado es una morada (un sitio donde alguien hace su vida) o no.

El allanamiento de morada (art. 202 del Código Penal) es entrar o mantenerse en la vivienda de otra persona contra su voluntad. Es el caso más grave porque afecta a tu hogar.

La usurpación (art. 245) es ocupar sin autorización un inmueble ajeno que no es la morada de nadie: un piso vacío, una segunda vivienda deshabitada, un local. Es lo que la gente llama «okupas» u ocupación ilegal en sentido estricto.

ConceptoAllanamiento (art. 202 CP)Usurpación (art. 245 CP)
Qué se ocupaLa casa donde vivesUn inmueble vacío que no es morada
Ejemplo típicoEntran en tu vivienda habitualPiso heredado sin uso, local, vivienda de banco
Pena6 meses a 2 años (hasta 4 con violencia)Multa de 3 a 6 meses (prisión si hay violencia)
GravedadDelito más graveMenos grave

¿Y si es mi segunda residencia? Si la usas con regularidad, puede considerarse morada aunque no vivas allí a diario. Depende del uso real que le des, y eso marca si el delito es allanamiento o usurpación.

La ley de okupas de 2025: ahora hay juicio rápido

La novedad importante es la Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025. Incluyó el allanamiento y la usurpación entre los delitos que pueden tramitarse por juicio rápido.

¿Qué significa para ti? Antes estos procesos podían alargarse meses. Ahora, cuando se cumplen los requisitos, el enjuiciamiento se acelera y el desalojo puede llegar en semanas. No es automático ni instantáneo, pero acorta muchísimo los plazos frente a la situación anterior.

Eso sí, salvo flagrancia, desalojar a los okupas exige una orden judicial: nadie puede echarlos por la fuerza sin pasar por el juzgado.

Qué hacer si tienes okupas: paso a paso

  1. Llama a la policía nada más detectarlo. En flagrancia (las primeras horas) pueden actuar y desalojar sin esperar a un juez.
  2. Presenta denuncia por allanamiento o usurpación. Aporta escritura o nota simple, tu DNI, fotos y testigos.
  3. Reúne pruebas de que el inmueble es tuyo y de la fecha en que se produjo la ocupación.
  4. Elige la vía (penal, civil o ambas). Lo vemos en el siguiente punto.
  5. Coordínalo con un profesional. Ponerte en manos de un abogado de desahucios en Tenerife te evita errores que retrasan el desalojo.

Y lo que nunca debes hacer: cortar el agua o la luz, cambiar la cerradura por la fuerza o entrar tú mismo. Cualquiera de esas acciones puede volverse en tu contra como coacciones o incluso allanamiento inverso.

Vía penal o vía civil: cuál te conviene

AspectoVía penalVía civil
Cómo empiezaDenuncia por allanamiento o usurpaciónDemanda de desahucio
Base legalArts. 202 y 245 CPDesahucio por precario (art. 250 LEC) y desahucio exprés (Ley 5/2018)
Cuándo encaja mejorFlagrancia, allanamiento de tu viviendaInmueble vacío ocupado hace tiempo, sin violencia
Qué persigueCondena y recuperaciónRecuperar la posesión

En la práctica, muchas veces se combinan. Un abogado penalista en Tenerife valora si la denuncia por allanamiento es el camino más rápido o si conviene reforzar con la vía civil.

Ojo: un inquilino que no paga no es un okupa

Es un error muy común. Si firmaste un contrato de alquiler y el inquilino deja de pagar, no es ocupación ni delito: es un impago de renta que se resuelve con un desahucio por falta de pago, no con una denuncia penal. Meterlo por la vía equivocada solo hace perder tiempo.

Preguntas frecuentes

¿Ocupar una casa vacía es delito?

Sí. Aunque el piso esté vacío, ocuparlo sin permiso es usurpación (art. 245 CP).

¿Puedo echar a los okupas yo mismo?

No. Cortar suministros o forzar la entrada puede convertirte a ti en responsable de un delito.

¿Cuánto se tarda en desalojar?

Con el juicio rápido de la LO 1/2025 puede ser cuestión de semanas si se dan los requisitos. Sin flagrancia y con la vía civil, los plazos son más largos.

¿Un inquilino que no paga es un okupa?

No. Es un impago de renta y se resuelve por desahucio, no por denuncia penal.

¿Tienes okupas en una vivienda de tu propiedad en Tenerife?

Valoro si tu caso es allanamiento o usurpación y coordino la vía penal y civil para recuperar el inmueble cuanto antes.

Habla con un abogado de desahucios en Tenerife

Javier Sanfiel, abogado penalista colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma (nº 3584), con despacho en Santa Cruz de Tenerife.