Violencia de género
Violencia doméstica y violencia de género: diferencias
La violencia doméstica es la que se ejerce dentro del ámbito familiar o de convivencia, y puede recaer sobre cualquier miembro de ese entorno: hijos, padres, hermanos o la pareja, sea hombre o mujer. Se confunde a menudo con la violencia de género, pero no son lo mismo, y esa diferencia cambia el juzgado que interviene, el delito que se aplica y las consecuencias.
Aquí tienes qué es exactamente, en qué se distingue de la violencia de género, qué delitos incluye, qué penas conlleva y qué hacer si te denuncian por ello.
Qué es la violencia doméstica
La violencia doméstica es el conjunto de actos de violencia física, psicológica, sexual o económica que se producen entre personas que conviven o están unidas por un vínculo familiar. Puede ser habitual o un episodio aislado, y tanto el agresor como la víctima pueden ser hombre o mujer.
Lo que la define no es el sexo de quien la sufre, sino el ámbito en el que ocurre: el núcleo familiar o de convivencia. Ahí entran la pareja, los hijos, los padres, los hermanos y otras personas integradas en el hogar.
Diferencia entre violencia doméstica y violencia de género
Es la duda más frecuente, y conviene tenerla clara porque no son sinónimos.
- La violencia de género es la que ejerce un hombre sobre una mujer que es o ha sido su pareja, en un contexto de dominación por razón de género. La juzgan los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y tiene su propia ley.
- La violencia doméstica es más amplia: abarca la violencia entre el resto de miembros de la familia o de la convivencia, en cualquier dirección. Por ejemplo, de un hijo a un padre, entre hermanos, o de una mujer hacia su pareja.
| Violencia de género | Violencia doméstica | |
|---|---|---|
| Quién | Un hombre contra su pareja o expareja mujer | Cualquier miembro del hogar, hombre o mujer |
| Contexto | Dominación por razón de género | Ámbito familiar o de convivencia |
| Ley y juzgado | Ley Orgánica 1/2004 y Juzgados de Violencia sobre la Mujer | Código Penal y juzgados penales ordinarios |
Dicho de otro modo: toda violencia de género se da en la pareja, pero no toda la violencia en el hogar es de género. Cuando no encaja en el molde hombre contra mujer pareja, estamos ante violencia doméstica.
Qué delitos incluye la violencia doméstica
La violencia doméstica no es un único delito, sino varios, según los hechos y su frecuencia.
- Maltrato ocasional (artículo 153). Un episodio aislado de lesión leve o maltrato de obra sobre una persona del entorno familiar.
- Maltrato habitual (artículo 173.2). La violencia física o psíquica ejercida de forma reiterada. La habitualidad se mide por el número de actos y su cercanía en el tiempo, aunque no se hubieran denunciado antes por separado.
- Amenazas y coacciones en el ámbito familiar, que también tienen su propio tratamiento agravado.
El artículo 173.2 protege a un círculo amplio: cónyuge o quien esté o haya estado ligado por una relación análoga de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, y menores o personas con discapacidad que convivan o estén sujetas a custodia dentro del núcleo familiar.
Qué penas tiene la violencia doméstica
Las penas dependen de si se trata de un hecho puntual o de un maltrato habitual.
| Delito | Pena de prisión |
|---|---|
| Maltrato ocasional (art. 153) | De 3 meses a 1 año, o trabajos en beneficio de la comunidad |
| Maltrato habitual (art. 173.2) | De 6 meses a 3 años |
A la pena principal se suelen añadir penas accesorias importantes: la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima, la privación del derecho a la tenencia de armas y, cuando hay hijos de por medio, la posible inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad. Además, las penas se agravan cuando el delito se comete en presencia de menores o en el domicilio común de la víctima.
Además, cualquier condena por estos delitos deja antecedentes penales, que más adelante se pueden cancelar. Tienes el detalle en la guía sobre cómo cancelar los antecedentes penales.
Qué hacer si te denuncian por violencia doméstica
Una denuncia por violencia doméstica se mueve rápido y puede traer una orden de alejamiento como medida cautelar desde el primer momento, así que lo peor es afrontarla sin preparación.
La defensa suele girar en torno a la prueba: si los hechos ocurrieron como se relatan, si existe realmente habitualidad o fue un episodio aislado, y si la calificación es la correcta. También cuenta el contexto, porque no es raro que un conflicto familiar acabe en denuncias cruzadas.
Si te encuentras en esta situación, conviene ponerte cuanto antes en manos de un abogado de violencia de género en Tenerife que revise la denuncia antes de que declares.
Preguntas frecuentes sobre la violencia doméstica
¿Qué diferencia hay entre violencia doméstica y violencia de género?
La violencia de género es la de un hombre hacia su pareja o expareja mujer. La doméstica abarca la violencia entre el resto de miembros de la familia o convivencia, en cualquier dirección y con víctimas de ambos sexos.
¿La violencia doméstica solo la puede cometer un hombre?
No. A diferencia de la violencia de género, en la doméstica tanto el agresor como la víctima pueden ser hombre o mujer.
¿Qué es el maltrato habitual?
Es la violencia física o psíquica ejercida de forma reiterada en el ámbito familiar. Se castiga en el artículo 173.2 del Código Penal con prisión de seis meses a tres años.
¿Qué pena tiene la violencia doméstica?
El maltrato ocasional se castiga con prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad. El habitual, con prisión de seis meses a tres años, más penas accesorias.
¿La violencia doméstica deja antecedentes penales?
Sí, cualquier condena por estos delitos deja antecedentes, que se pueden cancelar pasado el plazo legal.
¿Te han denunciado por violencia doméstica en Tenerife?
Reviso la denuncia y la prueba antes de que declares, cuestiono la habitualidad si no la hay y preparo tu defensa desde el primer momento.
Javier Sanfiel, abogado penalista colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma (nº 3584), con despacho en Santa Cruz de Tenerife.

