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Delito de acoso (stalking): cuándo denunciar y penas

Defensa penal

Delito de acoso (stalking): cuándo denunciar y penas

Art. 172 ter CPStalkingLectura 4 min

Llamadas constantes, aparecer donde estás, mensajes que no paran, control de tus movimientos. Cuando alguien no acepta un «no» y persiste, la ley tiene un nombre para ello: delito de acoso, o *stalking*. Se introdujo en el Código Penal en 2015 (artículo 172 ter) precisamente para castigar esa persecución insistente que antes quedaba en tierra de nadie.

La duda clave es dónde está la frontera: no toda insistencia molesta es delito. Aquí tienes cuándo el acoso cruza a lo penal, sus modalidades y cómo actuar, tanto si lo sufres como si te acusan de ello.

Qué es el delito de acoso (art. 172 ter del CP)

Hay delito cuando alguien, de forma insistente y reiterada y sin estar autorizado, hace algo de esto y altera gravemente la vida cotidiana de la víctima:

  • La vigila, persigue o busca su cercanía física.
  • Contacta con ella por cualquier medio de comunicación (llamadas, mensajes, redes) o a través de terceras personas.
  • Hace un uso indebido de sus datos personales para adquirir productos, contratar servicios o hacer que otros contacten con ella.
  • Atenta contra su libertad o su patrimonio o el de una persona próxima.

La clave está en que altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana: que la víctima tenga que cambiar de rutina, de teléfono, de recorridos. El bien jurídico protegido es esa tranquilidad y libertad de obrar. Sin esa alteración grave, la conducta puede ser molesta pero quedarse fuera del tipo penal.

Penas y agravantes

SituaciónPena
Acoso básicoPrisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses
Víctima especialmente vulnerablePrisión de 6 meses a 2 años
Víctima que es o fue parejaPrisión de 1 a 2 años o trabajos en beneficio de la comunidad

Los tipos de acoso más habituales

  • Acoso de ex pareja: el más frecuente. Al recaer sobre una expareja se agrava y entra en el ámbito de la violencia de género o doméstica; conviene tratarlo con un abogado de violencia de género en Tenerife.
  • Acoso vecinal: hostigamiento continuado entre vecinos.
  • Acoso por WhatsApp o redes: mensajes y llamadas sin tregua; cuentan como contacto reiterado.
  • Acoso laboral (mobbing): tiene su propia vía penal (art. 173) y laboral; lo vemos como abogado de acoso laboral en Tenerife.

Cómo se denuncia

El acoso del art. 172 ter es un delito semipúblico: en general hace falta denuncia de la víctima (o de su representante legal) para perseguirlo. Al denunciar conviene aportar prueba de la reiteración: registros de llamadas, capturas de mensajes, testigos, un diario de incidentes. Es esa acumulación, más que un hecho aislado, lo que acredita el patrón.

«Me han denunciado por acoso»

También aquí hay defensa. Suele centrarse en:

  • Que no hubo reiteración suficiente ni un patrón persistente.
  • Que no se alteró gravemente la vida cotidiana de la otra persona.
  • Que el contacto estaba justificado (hijos en común, asuntos legales, deudas).

Ordenarlo desde el principio con un abogado penalista en Tenerife evita que un conflicto personal se convierta en una condena.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos mensajes hacen falta para que sea acoso?

No hay un número. Lo que se valora es la insistencia, el patrón y que altere gravemente la vida de la víctima, no una cifra exacta.

¿Llamar mucho a mi ex es delito?

Puede serlo si es reiterado, no deseado y le obliga a cambiar su rutina. Si hay hijos o asuntos comunes, el contacto justificado se analiza aparte.

¿El acoso laboral es este mismo delito?

No exactamente. El mobbing tiene su propia vía (trato degradante del art. 173 y la vía laboral), distinta del stalking del 172 ter.

¿Puedo pedir una orden de alejamiento por acoso?

Sí. Junto a la denuncia se pueden solicitar medidas de protección, especialmente si el acosador es una expareja.

¿Sufres acoso o te acusan de acosar en Tenerife?

Ordeno las pruebas del patrón y preparo la denuncia o la defensa según tu caso.

Habla con un abogado penalista en Tenerife

Javier Sanfiel, abogado penalista colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma (nº 3584), con despacho en Santa Cruz de Tenerife.