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Delito contra la seguridad vial: cuándo conducir es delito

Seguridad vial

Delito contra la seguridad vial: cuándo conducir es delito

Arts. 379-385 CPTráficoLectura 4 min

Casi todo el mundo asocia los problemas al volante con multas y puntos. Pero hay una línea que, al cruzarla, convierte una infracción de tráfico en un delito con antecedentes penales y, muchas veces, con retirada del carnet por sentencia.

La clave es esta: la multa la pone la DGT; el delito lo juzga un juez. Aquí tienes, de un vistazo, todos los supuestos en los que conducir pasa de infracción a delito contra la seguridad vial (artículos 379 a 385 del Código Penal).

Los supuestos: cuándo cruzas de multa a delito

ConductaCuándo es delito
Exceso de velocidad+60 km/h en vía urbana o +80 km/h en interurbana sobre el límite
AlcoholTasa de 0,60 mg/l en aire (1,2 g/l en sangre) o conducir claramente afectado
DrogasConducir bajo los efectos de drogas tóxicas o estupefacientes
Conducción temerariaPoner en concreto peligro la vida de otros
Temeraria con desprecio por la vidaTemeridad manifiesta y consciente del riesgo
Sin permisoNunca lo tuviste, lo perdiste por puntos o por sentencia
Negarse a las pruebasNo soplar en un control de alcohol o drogas

Velocidad y alcohol: los dos más frecuentes

El exceso de velocidad solo es delito a partir de márgenes muy altos (+60 urbano, +80 interurbano). Por debajo, es sanción administrativa.

Como todo depende de la medición del radar y de su margen de error, conviene que la revise un abogado de exceso de velocidad antes de dar por buena la cifra.

El alcohol es delito a partir de 0,60 mg/l en aire espirado, y también por debajo si se conduce con síntomas evidentes de estar afectado. Puedes ver el detalle de los tramos en la tasa de alcoholemia. Es, con diferencia, el supuesto que más casos genera.

Conducción temeraria y sin carnet

La conducción temeraria (art. 380) exige poner en peligro concreto la vida o la integridad de otras personas: adelantamientos suicidas, circular en sentido contrario, velocidad extrema en zona concurrida. Se castiga con prisión de seis meses a dos años y la privación del derecho a conducir. Si además hay un desprecio manifiesto por la vida (art. 381), la pena sube con fuerza.

Esa exigencia de peligro concreto es lo que se discute en el juicio, y por eso hace falta un abogado de conducción temeraria que analice qué maniobra se hizo y en qué condiciones de tráfico.

Conducir sin permiso (art. 384) es delito en tres casos: no haberlo obtenido nunca, haberlo perdido por la pérdida total de puntos, o hacerlo tras una retirada por sentencia judicial. No es lo mismo que conducir con el carnet caducado, que suele ser sanción administrativa.

Negarse a soplar: el error que sale caro

Mucha gente cree que negarse a la prueba de alcohol o drogas le protege. Es al revés: la negativa (art. 383) es un delito independiente y se castiga incluso con más dureza que dar positivo. Colaborar y luego defenderse con un abogado de alcoholemia en Tenerife es casi siempre mejor estrategia.

Qué penas conllevan

Según el supuesto, las penas combinan prisión (de 3 a 6 meses en los casos base), multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y casi siempre la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, que puede ir de 1 a varios años. En los casos de alcohol o drogas se castiga conducir bajo la influencia de esas sustancias. La mayoría se resuelven por juicio rápido, a veces con conformidad. Un abogado de alcoholemia y seguridad vial en Tenerife valora si conviene pactar o ir a juicio.

Preguntas frecuentes

¿Un radar a 150 en autovía es delito?

Depende del límite de esa vía. Solo es delito si superas en más de 80 km/h el límite; si no, es sanción administrativa.

¿Puedo entrar en prisión por alcohol al volante?

En una primera condena no suele haber ingreso, pero sí retirada del carnet. Con reincidencia el escenario cambia.

¿Conducir con el carnet caducado es delito?

No, normalmente es una infracción administrativa. El delito es conducir sin haberlo tenido nunca o tras perderlo por puntos o por sentencia.

¿Qué pasa si doy negativo pero el agente dice que iba drogado?

Sin prueba objetiva, la acusación se complica. Es uno de los puntos donde más juega la defensa.

¿Te enfrentas a un delito contra la seguridad vial en Tenerife?

Reviso el atestado y las pruebas y preparo tu defensa antes del juicio rápido.

Habla con un abogado de seguridad vial en Tenerife

Javier Sanfiel, abogado penalista colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma (nº 3584), con despacho en Santa Cruz de Tenerife.