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Delito de amenazas: leves, graves y qué hacer si te denuncian

Defensa penal

Delito de amenazas: leves, graves y qué hacer si te denuncian

Art. 169 CPAmenazasLectura 4 min

Una discusión que se calienta, un mensaje escrito en caliente, un «te vas a enterar». Cuando alguien lo denuncia, llega la citación del juzgado y la pregunta es inmediata: ¿esto es delito de verdad?

La respuesta corta: amenazar con causar un mal es delito, pero no todas las amenazas pesan igual. Depende de con qué se amenaza, de si se pone una condición y de la gravedad. Muchas denuncias por una frase suelta acaban en un delito leve (multa), no en algo grave. Aquí tienes qué se considera amenaza, cómo se gradúa y qué puede hacer la defensa.

Qué es el delito de amenazas (art. 169 y siguientes del CP)

Hay amenaza cuando se anuncia a otra persona la intención de causarle un mal a ella o a los suyos. Lo relevante es que ese anuncio sea serio, creíble y capaz de intimidar; no una expresión de enfado del momento que nadie se toma en serio.

El Código Penal distingue según con qué se amenaza:

  • Amenazar con un mal constitutivo de delito (matar, lesionar, incendiar…) es lo más grave.
  • Amenazar con un mal que no es delito (por ejemplo, un perjuicio económico o social) solo se castiga si se hace exigiendo una cantidad o imponiendo una condición: son las amenazas condicionales.

Amenaza grave, leve y condicional

La gravedad marca la pena. Este es el mapa general:

TipoQué esPena orientativa
Amenaza grave condicional cumpliendo el objetivo«Si no haces X, te mato» y se lograPrisión de 1 a 5 años
Amenaza grave no condicional«Te voy a matar», sin exigir nadaPrisión de 6 meses a 2 años
Amenaza leve (art. 171.7)Frase de escasa entidad, sin arma ni condiciónMulta (delito leve)
Amenaza leve en ámbito de pareja o familiarA pareja o persona vulnerablePrisión (se agrava por el contexto)

En la práctica, la amenaza grave no condicional se castiga con prisión de seis meses a dos años, y cuando es condicional y se consigue el propósito la pena sube a prisión de uno a cinco años. El delito leve de amenazas se queda en pena de multa. Sobre estos marcos, el Código Penal permite imponer la pena en su mitad superior según las circunstancias.

«Me han denunciado por amenazas y fue una frase sin más»

Es el caso más habitual. La defensa suele trabajar sobre estos puntos:

  • Que la frase fue una expresión de enfado sin intención real ni capacidad de intimidar.
  • Que no hubo seriedad ni verosimilitud (contexto de discusión acalorada).
  • Que el hecho, como mucho, encaja en un delito leve de multa y no en el tipo grave.
  • Que falta prueba más allá de la palabra del denunciante.

Cada uno de estos frentes cambia por completo la pena, que en los casos leves puede quedarse en multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Ponerte cuanto antes en manos de un abogado penalista en Tenerife evita que declares sin estrategia y que una discusión acabe pesando más de lo que debería.

Amenazas en la pareja: ojo, cambia todo

Si la amenaza es hacia la pareja o expareja, aunque sea leve, el Código Penal la saca del delito leve y la convierte en delito con pena de prisión, dentro del ámbito de la violencia de género o doméstica. Es un terreno distinto que conviene tratar con un abogado de violencia de género en Tenerife, porque las consecuencias (orden de alejamiento incluida) son inmediatas.

Cómo se prueban las amenazas

La prueba suele ser la declaración de la víctima, reforzada con mensajes de WhatsApp, audios, testigos o partes. Guardar (o cuestionar) esas pruebas es clave tanto para quien denuncia como para quien se defiende. Una captura sacada de contexto no siempre acredita una amenaza seria.

Preguntas frecuentes

¿Una amenaza verbal, sin testigos, es delito?

Puede serlo, pero sin más prueba que la palabra del denunciante la defensa tiene mucho recorrido.

¿Insultar es amenazar?

No. Insultar puede ser una injuria, pero amenazar exige anunciar un mal futuro. Son delitos distintos.

¿Qué pasa si amenacé pero no pensaba cumplirlo?

La amenaza se castiga por intimidar, no por llegar a cumplirse. Ahora bien, la falta de seriedad real es un argumento central de defensa.

¿La amenaza por WhatsApp cuenta igual?

Sí. Un mensaje escrito puede ser prueba de una amenaza como cualquier otra; de hecho suele ser la prueba principal.

¿Te han denunciado por amenazas en Tenerife?

Valoro si es delito leve o grave y preparo tu defensa antes de que declares.

Habla con un abogado penalista en Tenerife

Javier Sanfiel, abogado penalista colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma (nº 3584), con despacho en Santa Cruz de Tenerife.