Abogado de insolvencia punible en Tenerife

Cuando un deudor se queda sin bienes justo antes de pagar, puede aparecer la insolvencia punible.
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Abogado de insolvencia punible en Tenerife
+7
Años de ejercicio
7
Áreas del derecho
Canarias
Ámbito de trabajo

Tu abogado de insolvencia punible en Tenerife

Soy Javier Sanfiel y, como abogado de insolvencia punible en Tenerife, defiendo a quienes se enfrentan a una acusación por alzamiento de bienes o frustración de la ejecución.

Defensa por insolvencia punible: no toda deuda es delito

Un acreedor que no cobra te denuncia y, de repente, te acusan de haber ocultado tu patrimonio para no pagar. Pero atravesar una mala racha o reorganizar tus bienes no es, por sí solo, un delito: hay que demostrar la intención de perjudicar a los acreedores.

El delito de insolvencia punible que recoge el Código Penal abarca el alzamiento de bienes, la frustración de la ejecución y el concurso punible, figuras muy técnicas. Un abogado de insolvencia punible en Tenerife sabe distinguir el fraude real de la simple dificultad económica.

Estas figuras están tipificadas en los artículos 257 y 258 (alzamiento de bienes) y 259 a 261 bis (insolvencias y concurso punible) del Código Penal, dentro de los delitos económicos, y protegen el derecho de los acreedores a cobrar. Según la figura y el perjuicio causado, la insolvencia punible se castiga con pena de prisión y multa, y reparar el daño a los acreedores puede atenuar la respuesta penal.

Lo injusto es que a veces se confunde una crisis económica real con un fraude. Quien atraviesa de verdad una mala racha no es un delincuente, pero la frontera con el delito es estrecha y hay que saber defenderla con documentos en la mano, acreditando la situación económica real del deudor y tu situación patrimonial para demostrar que no hubo intención de perjudicar a nadie.

Quedarte sin bienes no siempre es un delito.

Entre la insolvencia y el alzamiento de bienes hay una línea, y se demuestra.

Alzamiento de bienes, frustración de la ejecución y concurso punible

Asumo la defensa, y cuando representas al acreedor la acusación, en las distintas modalidades de insolvencia punible:

Alzamiento de bienes

Defensa en el alzamiento de bienes y la ocultación de bienes para eludir el pago de deudas. Forma parte de mi trabajo en derecho penal económico.

Frustración de la ejecución

Defensa en la frustración de la ejecución de embargos y resoluciones judiciales.

Concurso punible

Defensa en el concurso punible, cuando se agrava la insolvencia en perjuicio de los acreedores.

Coordinación con lo civil y societario

Trabajo el caso junto a las acciones civiles y los delitos societarios cuando van unidos. Muchas veces el vaciamiento patrimonial va de la mano de una administración desleal (art. 252 del Código Penal), y las defiendo de forma conjunta.

Acusación del acreedor

Si eres el acreedor perjudicado, ejerzo la acusación para perseguir la ocultación de patrimonio.

Defensa frente al concurso culpable

Defensa cuando, dentro de un concurso de acreedores, se pretende calificar tu conducta como culpable.

Qué dice exactamente el Código Penal sobre la insolvencia punible

El delito está en el artículo 259 del Código Penal: castiga a quien, hallándose ya en insolvencia actual o inminente, oculta, destruye o hace desaparecer bienes que deberían formar parte de la masa del concurso, entre otras conductas. La pena base es de uno a cuatro años de prisión. Y sube de dos a seis años, por el artículo 259 bis, cuando el perjuicio a un acreedor supera los 600.000 euros o cuando al menos la mitad de la deuda es con Hacienda o la Seguridad Social. Si la insolvencia se causó o se agravó a propósito, entra además el artículo 260. No es lo mismo no poder pagar que provocar no poder pagar: esa frontera es la que se defiende.

La insolvencia punible en el Código Penal: artículos 259 a 261

El delito de insolvencia punible está en el artículo 259 del Código Penal: castiga a quien, hallándose ya en insolvencia actual o inminente, oculta, destruye o hace desaparecer bienes que deberían integrar la masa del concurso, entre otras conductas. La pena base es de uno a cuatro años de prisión, y sube de dos a seis años, por el artículo 259 bis, cuando el perjuicio a un acreedor supera los 600.000 euros o cuando al menos la mitad de la deuda es con Hacienda o la Seguridad Social.
Junto a él conviven el concurso doloso del artículo 260, cuando la insolvencia se causa o se agrava a propósito, y el artículo 261, presentar datos falsos sobre el estado contable. Y no es lo mismo la insolvencia punible que el alzamiento de bienes del artículo 257: no poder pagar no es delito; provocarlo o esconder el patrimonio, sí. Esa frontera es exactamente lo que se defiende en tu caso.

¿Te acusan de ocultar bienes o quieres perseguir a quien lo hizo?

Qué hacer si te acusan de ocultar bienes en Tenerife

Ante una acusación de insolvencia punible, ten presente esto:
Documenta cada operación
Toda venta o cesión de bienes debe poder explicarse con su justificación real.
No hagas movimientos en plena reclamación
Disponer de tu patrimonio mientras te reclaman puede interpretarse como alzamiento.
Conserva tu contabilidad y contratos
Son la prueba de que tus decisiones respondían a la actividad, no a un fraude.

Cómo defiendo tu caso de insolvencia punible, paso a paso

Quiero que sepas en todo momento qué va a pasar y por qué. Mi forma de trabajar es sencilla y transparente.
01

Primera conversación

Me cuentas qué ha pasado sin rodeos y te digo, con sinceridad, a qué te enfrentas y qué podemos hacer.
02

Análisis del caso

Estudio la deuda, los movimientos patrimoniales y la documentación de la ejecución, identifico los puntos fuertes y débiles y reviso cada prueba con lupa.
03

Estrategia a tu medida

Te propongo un plan de defensa adaptado a tu caso y te lo explico con detalle antes de dar un solo paso.
04

Defensa activa

Presento escritos, propongo pruebas, negocio cuando interesa y peleo cada vista con la mejor preparación posible.
05

Seguimiento constante

Te informo de cada avance para que estés tranquilo y nunca te sientas perdido en tu propio procedimiento.

¿Te señalan por insolvencia? Cuéntame qué ha pasado

Javier Sanfiel, tu abogado de insolvencia punible en Tenerife

Soy colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma y ejerzo en toda la provincia de Santa Cruz de Tenerife. Tras más de 7 años de ejercicio, el derecho penal es mi vocación, en sus dos vertientes: la ordinaria y la militar.
La insolvencia punible está en la frontera del penal económico, lo civil y lo societario, un cruce que conozco bien y que trabajo de forma coordinada.
Trabajo con espíritu luchador y un principio innegociable: la honestidad. Si tu caso no tiene recorrido, te lo digo desde el primer día; si lo tiene, lo peleo como un abogado de insolvencia punible en Tenerife que da la cara y te trata de tú a tú.
Javier Sanfiel, tu abogado de insolvencia punible en Tenerife

Opiniones y reseñas de mi bufete de abogados en Tenerife

La confianza no me la doy yo, me la dan las personas que han pasado por aqui. Estas son sus opiniones reales, verificadas desde Google.

Defensa en insolvencia punible y alzamiento de bienes en toda Canarias

Mi despacho está en Santa Cruz de Tenerife, pero mi actividad no se queda en la capital. Atiendo casos en el Tenerife Sur (Arona, Adeje, Granadilla de Abona) y en toda la isla, y me desplazo por el resto de las islas Canarias cuando un asunto lo requiere.
Conozco los juzgados de la provincia, sus tiempos y su forma de trabajar, y eso es una ventaja real para tu caso. Da igual en qué punto de la isla estés: si necesitas abogados de insolvencia punible en Tenerife que respondan rápido, estoy a una llamada.

Estés donde estés en la isla, tu defensa por insolvencia punible empieza con una llamada

Preguntas frecuentes sobre la insolvencia punible

¿Quedarme sin bienes es delito?

No por sí solo. La insolvencia punible exige una intención de perjudicar a los acreedores. Atravesar dificultades económicas reales no es delito, y eso hay que acreditarlo.

¿Qué es el alzamiento de bienes?

Es ocultar o sacar bienes del patrimonio para que el acreedor no pueda cobrar. Es la modalidad más habitual de insolvencia punible, y se defiende analizando cada movimiento.

Soy acreedor y creo que me han ocultado bienes, ¿qué hago?

Puedes ejercer la acusación. Estudio los movimientos patrimoniales del deudor para perseguir el alzamiento de bienes o la frustración de la ejecución.

¿Atiendes en toda Canarias?

Sí. Trabajo en Santa Cruz de Tenerife, en el resto de la provincia y en el archipiélago, desplazándome al juzgado cuando hace falta.

¿Pagar a unos acreedores y no a otros es delito?

Puede serlo si se hace para defraudar, pero no toda preferencia es delictiva. La clave es la intención y las circunstancias, y eso se demuestra con la documentación de cada operación.

Te acusan de ocultar bienes: hablemos hoy

Si estás leyendo esto, es porque algo te preocupa. No lo afrontes solo ni dejes pasar el tiempo: en derecho penal, actuar pronto es media defensa ganada. Cuéntame tu caso y te diré con sinceridad cómo puedo ayudarte.

Otros servicios de derecho penal en Tenerife

Cada caso es distinto. Si el tuyo encaja mejor en otra rama del derecho penal, aquí tienes el resto de servicios en los que te defiendo en Tenerife y en toda Canarias.

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Javier Sanfiel · Abogado

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